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Elevan penas por acoso y violencia digitales
La reforma al Código Penal Federal contempla hasta doce años de cárcel a quien violente la intimidad sexual.
El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad reformas al Código Penal Federal para establecer penas de hasta doce años de prisión a quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual, como parte de la llamada ley Olimpia.
Dicho delito consiste en divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Será igualmente culpable quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
La Cámara Alta aprovechó la discusión de la minuta que enmienda la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y establece la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres, para tipificar el delito, de una vez, en el referido código.
La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados para una nueva revisión.
El mínimo y el máximo de la pena –de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA)- precisa la reforma, se aumentará hasta en una mitad en los siguientes casos:
Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, o contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo, se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito la víctima atente contra su integridad o su propia vida.