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Capital Humano

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Calculadora de prestaciones, una herramienta gratuita para conocer el monto de una liquidación

Al momento de una desvinculación la cabeza no está para hacer sumas y restas, pero una calculadora gratuita en la plataforma de conciliación puede ayudar. 

Foto: EspecialShutterstock

Y llega ese día, el que nadie quisiera pasar: te llaman de Recursos Humanos y te avisan que estás desvinculado de la empresa o, en términos más coloquiales, estás despedido.

Todo lo que pasa por tu mente es una película, y sinceramente no tienes la cabeza para entender lo que sigue, por ejemplo, cuáles son los conceptos de indemnización a los que tienes derecho.

Hablamos de prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo proporcional al último año laborado o la prima vacacional, por mencionar sólo algunas, ¿conoces los montos o porcentajes que te corresponden de cada una?

Casi ningún trabajador conoce estos términos perfectamente, y tal vez, aunque los conociera, en un momento como el despido la cabeza no está precisamente en hacer sumas y restas.

Así puedes calcular tus prestaciones por liquidación

Para que el trabajador tenga más claros ciertos conceptos y un cálculo aproximado de lo que tendría que recibir ante una situación de desvinculación, la nueva plataforma de conciliación tiene una calculadora de prestaciones por liquidación, puedes entrar aquí

Para realizar el cálculo necesitarás los siguientes datos:

Salario base. Este monto viene en tus recibos de nómina, y es la medida con la que hacen los cálculos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad.

El salario base es la cantidad mínima que debe recibir el empleado, no contempla prestaciones adicionales como bonos, vales de despensa, seguro médico.

Además, la calculadora te solicita saber si trabajas en un estado fronterizo y tu fecha de ingreso al trabajo, el monto aproximado se realiza considerando la fecha en la que estás ingresando los datos, como tu último día.

¿Qué resultado te arrojará la calculadora? En este ejercicio se establecen y desglosan tres derechos que son irrenunciables:

Aguinaldo. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una gratificación anual que se conoce como aguinaldo y debe pagarse antes del 20 de diciembre.

El monto debe ser, como mínimo, equivalente a 15 días de salario y para su cálculo se considera el salario base o lo que ordinariamente se percibe por día laborado.

Aquellas personas trabajadoras que no han cumplido un año de servicio tienen derecho a que se les pague la parte proporcional, conforme al tiempo que hubieren trabajado, esto de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Vacaciones. Las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá ser inferior a 12 días laborables y que aumentará en dos días por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a 20.

Esto se establece en los artículos 76, 77, 78, 79 y 81 de la Ley Federal del Trabajo.

Prima vacacional. Durante el periodo de vacaciones el patrón deberá de cubrir el salario ordinario percibido por las personas trabajadoras.

Asimismo, se otorga a las personas trabajadoras una prima vacacional no menor al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de descanso, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

La plataforma de conciliación explica que cuando una persona deja de laborar por renuncia, despido o voluntariamente, tiene prestaciones a su favor que son irrenunciables y deben pagarse al 100%, las cuales son proporcionales al tiempo que se laboró y corresponden al último año trabajado, siempre que no se hayan pagado o disfrutado previamente.

En el cálculo se establecen dos montos más que se etiquetan como negociables:

Prima de antigüedad. Es un derecho laboral de las personas trabajadoras consistente en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio, con un tope de dos veces el salario mínimo aplicable para cada día.

La prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separen de su empleo de manera voluntaria, siempre que hayan cumplido, por lo menos, 15 años de servicio.

También tienen derecho a esta prestación aquellos empleados que se separen de su trabajo por causa justificada, así como los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido, según el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Indemnización Constitucional. La Constitución establece que, en caso de despido injustificado, toda persona trabajadora tiene derecho a ser reinstalado en su puesto o bien, a una indemnización equivalente a tres meses de salario integrado, es decir, al salario base diario más el aguinaldo anual, más la prima vacacional anual, de acuerdo con el artículo 123 de la Carta Magna. 

La calculadora además arroja varios montos, con propuestas del pago al 100% de las prestaciones y otras que van del 90 al 50% en caso de que se quiera negociar con esos rubros, como pueden ser la indemnización y la prima de antigüedad, así como los que son derechos irrenunciables.

Periodista especializada en temas financieros y económicos; hoy también escribe sobre empleo, carrera, políticas laborales, salud mental en el trabajo, desarrollo profesional, marca personal.

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