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Capital Humano

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Derecho al trabajo: Corte se encamina a destrabar la puerta giratoria

El pleno de la SCJN analizará invalidar el candado legal impuesto por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador para que los funcionarios públicos de mando superior no puedan trabajar en una posición estratégica en el sector privado por 10 años.

Ilustración EE: Archivo

“La libertad de trabajo es un derecho fundamental en la medida en que puede verse como una instancia o concreción del principio de autonomía, pues una amplísima libertad para trabajar, prestar servicios, practicar una profesión, emprender actividades económicas, comerciales, industriales, etc., es un bien básico en la medida en que es necesaria para la materialización de un plan de vida libremente elegido”, Norma Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

Causó polémica porque pretendía convertirse en la legislación más estricta en su materia a nivel global; su afán altamente restrictivo se convirtió en el argumento que puede invalidar su operación.

Hace casi un poco más de dos años el Congreso aprobó la Ley Federal de Austeridad Republicana y con ella un candado para que los burócratas de mando superior, al separarse de su cargo, no puedan trabajar por 10 años en empresas de sectores que hayan supervisado o regulado. La ministra Norma Piña ha propuesto declarar inconstitucional la medida; el pleno de la Corte revisará el caso este lunes.

“Puerta giratoria” se le denomina precisamente al paso de servidores públicos de alto nivel jerárquico a compañías privadas de sectores relacionados con su encargo como funcionarios públicos. Inicialmente el gobierno del presidente de Andrés Manuel López Obrador propuso trabar esta puerta con un candado de impedimento de cinco años; en una segunda revisión de la propuesta de ley, el Poder Legislativo lo aumentó a 10 años. La medida afecta a secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores, jefes de unidad y directores generales.

Organismos internacionales recomiendan este “periodo de enfriamiento” para evitar al máximo actos de corrupción y conflictos de interés por el manejo de información privilegiada por parte de los altos cargos públicos, lo que puede traducirse en ventajas indebidas para las empresas que los contraten. Lo cual es totalmente necesario.

Sin embargo, como lo ha documentado mi compañero Gerardo Hernández, el candado de 10 años impuesto por el gobierno mexicano se convirtió en el más estricto a nivel mundial. Naciones como España, Japón, Reino Unido y los Países Bajos contemplan un plazo de enfriamiento de dos años, el promedio de la OCDE es de tres años y Estados Unidos y Canadá tienen uno de cinco años. Transparencia Internacional recomienda un periodo de dos años.

Al analizar esta disposición legal, la ministra Piña Hernández consideró que el candado restringe desproporcionadamente el derecho al trabajo resguardado por el Artículo 5 de la Constitución, además de que la afectación que causa el tiempo de 10 años contemplado es mayor al propósito de combate a la corrupción que se pretende alcanzar.

En el proyecto que será discutido por el pleno los primeros días de abril, la ministra reconoce que en la legislación mexicana existen precedentes en la materia, aunque a la inversa, pues sirven para evitar el conflicto de interés en cargos públicos, como en los requisitos para ser consejero del INE o comisionado del IFT o la Cofece. Pero en ningún caso el periodo de enfriamiento supera los tres años.

“La norma impugnada restringe desproporcionadamente la libertad de trabajo, ya que la duración de diez años de la prohibición de laborar en empresas privadas que los exfuncionarios hayan regulados, supervisado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada, va más allá de lo que es razonable para proteger los fines perseguidos por la medida”, se expresa en el documento.

El punto es que no se está pidiendo que no existan restricciones, sino que éstas sean razonables y que no atenten contra los derechos humanos. ¿Qué significa tener libertad para trabajar? Implica tener la posibilidad de dedicarse a cualquier actividad socialmente productiva, entendida como prestar servicios, ejercer una profesión, emprender, tener un empleo subordinado, etc. Todo esto, dice la ministra, es necesario para materializar un plan que permita “ganarse la vida” y realizarse personalmente, y el Estado no puede “interferir injustificadamente” en esa libertad.

Más de 6,000 burócratas se han amparado contra esta disposición legal. De avanzar el proyecto en el pleno de la Corte en el sentido propuesto, los altos cargos públicos no tendrán obstáculo para continuar el desarrollo de su carrera. Pues como dice la ministra Piña Hernández en la cita que abre este espacio, la libertad para elegir un trabajo es clave para materializar el plan de vida que cada uno quiera forjarse.

Periodista. Actualmente es el editor de El Economista online. Entre 2019 y 2023 coordinó Capital Humano en sus versiones en línea e impresa. Tiene una especialización en periodismo de finanzas y negocios, y en periodismo de datos. Coconductor del podcast Coffee Break.

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