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Capital Humano

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Discriminación por embarazo será tipificada y sancionada como violencia laboral

A 2.5 millones de mujeres en México les han pedido una prueba de embarazo para obtener y mantener un empleo, según la Endireh. Las empresas que incurran en esta práctica podrán ser sancionadas por violencia laboral.

La Cámara de Diputados aprobó una reforma para reconocer como violencia laboral el trato desigual en un empleo en contra de mujeres y personas con capacidad de gestar por su condición de embarazo o por su maternidad. Estas conductas serán equiparadas a la discriminación y, por lo tanto, consideradas un delito.  

Por unanimidad, con 436 votos a favor, el pleno de la Cámara Baja avaló cambios a diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en esta materia, iniciativa propuesta por la diputada Julieta Vences Valencia (Morena).

La iniciativa “pretende establecer que constituye violencia laboral cuando existe discriminación, distinción, exclusión o restricción en contra de una mujer solicitante de empleo, debido a su maternidad, a su embarazo o a su lactancia. Porque hemos escuchado miles de testimonios que, aun cuando la ley lo prohíbe, te piden prueba de embarazo” en muchas empresas, dijo la legisladora en tribuna.

De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), al 2% de las mujeres mayores de 15 años que han trabajado alguna vez en su vida le han pedido una prueba de embarazo como requisito para trabajar. Ese porcentaje equivale a casi 2.5 millones de mujeres.

A más de 740,800 mujeres le pidieron prueba de embarazo como requisito para continuar en su trabajo o renovarle el contrato; a casi 272,000 las despidieron por embarazarse; a cerca de 219,000 ya no les renovaron el contrato por ese mismo motivo y a 144,947 le bajaron el salario por ejercer su derecho a gestar.

“Aun cuando no debería ser importante, si no tienes hijos te preguntan si piensas o planeas ser madre. Yo les preguntaría a mis compañeros diputados o a los hombres que nos escuchan allá afuera, si en algún momento en alguna entrevista de trabajo les preguntan si próximamente planean ser padres. La respuesta sería: no. Que nadie les pregunta ni les juzga a ellos por realizar su paternidad en plenitud, pero a las mujeres sí se nos juzga y sí se nos pregunta”, dijo la diputada.

La reforma pasó al Senado de la República para su revisión.

¿Cómo se configura la violencia laboral?

Afectar los derechos que tienen las mujeres trabajadoras “a la maternidad, el embarazo y la lactancia” es considerado violencia laboral y docente, según quedó establecido en el dictamen aprobado. La modificación fue al artículo 10 de la LGAMVLV.

Esto es reiterado en el artículo 11, donde queda asentado que es violencia laboral la negativa ilegal a contratar, a respetar la permanencia o condiciones generales de trabajo en razón de la maternidad, embarazo o lactancia.

Se establece también que “la discriminación, distinción, exclusión o restricción en contra de una mujer solicitante de empleo o empleada” por esos mismos motivos será violencia laboral.

La prevención, investigación, atención y sanción de este delito corresponde a diferentes autoridades federales y locales. Las sanciones a las empresas por discriminar a mujeres y personas con capacidad de gestar que estén embarazadas o estén ejerciendo su maternidad pueden ir desde lo administrativo hasta lo penal.

Por ejemplo, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se le ordena “realizar las acciones necesarias, para que las autoridades competentes, lleven a cabo registros homologados, confiables y desagregados sobre los casos de discriminación, permitiendo identificar el tipo de conducta de la que se trata, los derechos que se vulneraron y el perfil del agresor”.

Pero, además, un agregado a la fracción VII del artículo 15 de dicho marco legal indica que las autoridades deberán sancionar al superior jerárquico de la persona discriminadora en el centro laboral. 

Protección laboral para las embarazadas

Una adición más al artículo 15 de la LGAMVLV señala como obligación de los tres órdenes de gobierno “proporcionar, de manera especializada y gratuita, atención legal y de salud integral, incluyendo servicios de salud mental, a quien sea víctima de discriminación”, así como de hostigamiento o acoso sexual.

De ser aprobada esta reforma por el Senado, las víctimas de discriminación por embarazo podrán recurrir a una orden de protección emitida por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente.

Las órdenes de protección son medidas que necesita de manera urgente la víctima, según el daño ocasionado. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), hay tres tipos:

  1. De emergencia, para el caso de mujeres cuya vida peligra.
  2. Preventivas, como el auxilio policiaco de reacción inmediata para quienes están amenazadas.
  3. De protección de naturaleza civil, como la obligación del agresor de proveer gastos alimentarios.

De acuerdo con el texto de la reforma impulsada por la diputada Julieta Vences, las órdenes de protección se otorgarán según necesidades que se deriven de cada caso en particular, analizando diversas situaciones, como la maternidad. Por ejemplo, una orden de emergencia podría ser que a la víctima le restituyan su puesto de trabajo.

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