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Capital Humano

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Elecciones 2024: ¿Qué obligaciones legales tienen empresas y trabajadores?

Los empleadores tienen prohibido incidir en el voto de los trabajadores, esto incluye desde acciones directas, como pedir el apoyo para un partido o candidato, hasta indirectas, como difundir mensajes de miedo por la victoria o derrota de un partido.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

El mundo electoral está lejos –y al mismo tiempo cerca– del contexto laboral. La Ley Federal del Trabajo (LFT) protege, por un lado, el ejercicio de los derechos político-electorales de los empleados; por el otro, contempla una serie de restricciones para los empleadores en torno a las campañas de los partidos políticos.

“El tema de las elecciones es como la religión, los centros de trabajo no pueden tener injerencia, lo que tiene que privar es el respeto a la libre creencia. El único papel de los patrones es respetar y permitir el ejercicio del voto”, explica Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno.

El artículo 133 de la LFT prohíbe a los empleadores hacer propaganda política en los centros de trabajo, así como ejecutar acciones que restrinjan a los trabajadores de los derechos que les otorgan las leyes, el ejercicio libre del voto es uno de ellos.

“Lo más común que sucede en los centros de trabajo es que permean conversaciones políticas en las que los líderes o el mismo patrón ya tiene una postura electoral. Es muy común que se den estas conversaciones políticas con una inclinación y persuasión, así como condicionar el pago de salarios, vacaciones o hasta la permanencia en el empleo si no se alinean con la ideología de la parte patronal”, señala Katia Everardo, consultora especializada en Relaciones Laborales de la firma Abarca y Asociados.

La injerencia de los empleadores puede reflejarse en acciones como colocar propaganda de candidatos o partidos políticos en las instalaciones o dar una instrucción a un empleado de votar por una fuerza política, sólo por citar algunos ejemplos.

Sin embargo, la intromisión también puede presentarse con medidas indirectas como difundir mensajes de pánico por el triunfo o victoria de un candidato, comparte Abigail Quiroz. “No te pido que votes por alguien, pero sí te digo que ‘aguas’, porque si gana otro vas a perder prestaciones, vamos a recortar personal porque cerraremos dos sucursales. De manera indirecta se influye el miedo en el trabajador”, ejemplifica la especialista.

El otro escenario legal de las elecciones en el contexto laboral se relaciona con el derecho a ejercer el voto. El artículo 132 de la LFT establece como obligación para los empleadores “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares”.

Aunque no existe una disposición expresa en la legislación laboral para rescindir una relación de trabajo en caso de injerencia del empleador en el voto de los trabajadores, Katia Everardo considera que una retención de sueldo por esta razón sí podría encajar en los criterios previstos para que un colaborador se separe de su puesto de trabajo y reciba una indemnización.

En la temporada de campañas políticas, coinciden las especialistas, los trabajadores también tienen una responsabilidad, no sólo de ejercer su voto sino de no comprometer la imagen de un centro de trabajo. Si bien no hay una norma en la legislación que lo indique, acudir a actos de campaña con el uniforme de la empresa sí puede interpretarse como una manera de comprometer la postura de la empresa. “Es totalmente imprudente”, subraya Katia Everardo.

Desde la perspectiva de Abigail Quiroz, el uso de los uniformes de trabajo tiene restricciones. “Lo vemos con mayor claridad con los policías, cuando tienen su uniforme es porque están en el ejercicio de sus funciones. Si traes un uniforme estás representando a la empresa y no tienes la libertad de hacer lo que te de la gana”.

¿Y qué pasa si se labora el día de la elección? El domingo 2 de junio de este año es considerado en la Ley Federal del Trabajo día de descanso obligatorio. “Los trabajadores no tienen la obligación de acudir al centro de trabajo. El objetivo de este día es no entorpecer el voto y favorecer la participación ciudadana, porque ‘ojo’, tal vez te toca votar en Ecatepec y trabajas en Santa Fe, no puedes decir ‘ahorita vengo jefe, en 10 minutos ya estoy de regreso’ es imposible”.

En caso de laborar el día de la jornada electoral, el empleador está obligado a conceder el tiempo suficiente a los colaboradores para ejercer su voto y al pago de un salario doble más su sueldo diario ordinario, lo que en términos prácticos se traduce en un pago triple.

De acuerdo con la Fundación Trabajo Digno, la injerencia del empleador en el voto o impedir a una persona ejercerlo, se puede considerar un delito electoral y los trabajadores pueden denunciarlo directamente a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel) al teléfono (800) 833-7233 o en la plataforma en línea.

Algunas acciones de los empleadores que pueden considerarse un delito electoral son:

  • Cuando se le niega a un trabajador el permiso para salir a votar, atenta contra la universalidad del voto.
  • Si se incita, invita, sugiere o amenaza a los trabajadores para votar por un partido o candidato, se atenta contra la libertad del voto.
  • Cuando el patrón exige evidencia de la boleta como una foto, atenta contra la libertad y secrecía del voto.

Promover la participación, lo que sí se puede

En temporada de campañas electorales, lo que sí pueden hacer las empresas es promover la participación ciudadana, pero sin orientarla a un partido político o candidato. “Fomentar el voto no tiene nada de malo, es como promover una campaña de cuidado del medio ambiente”, explica Abigail Quiroz.

Un ejemplo de esto es el convenio entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Consejo de la Comunicación para desarrollar “acciones que contribuyan a motivar la participación de la sociedad en los procesos electorales para fortalecer la democracia”.

Como resultado de esta colaboración, las empresas afiliadas al Consejo han impulsado la participación de los trabajadores en la actualización de su credencial para votar o como funcionarios de casilla para la jornada electoral.

Algunas compañías han entregado souvenirs, cupones de descuento y hasta kits de café o pizzas a los trabajadores que han actualizado sus datos de la credencial de elector, los departamentos de Recursos Humanos han apoyado en la generación de citas.

La propaganda que sí pueden difundir los centros de trabajo, coinciden las especialistas consultadas, es únicamente la del Instituto Nacional Electoral orientada a la participación ciudadana en las elecciones.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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