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Capital Humano

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Reforma de outsourcing se consolida con la validación de la Suprema Corte

Todas las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral en 2021 han pasado la prueba de constitucionalidad, sólo algunas reglas secundarias de la STPS han sido rechazadas por la SCJN.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

“Esta última interpretación de la Corte pone los clavos al ataúd del viejo modelo de subcontratación”, afirma Jorge Sales Boyoli, socio director de la firma Sales Boyoli. El especialista se refiere a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar constitucional el tope de tres meses al reparto de utilidades, disposición incorporada a la legislación laboral con la reforma de outsourcing de 2021.

La resolución de la SCJN sobre el tope al PTU es el último punto que faltaba por resolverse dentro de una ola de controversias promovidas por empresas y por sindicatos contra la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación, modificación que prohibió el outsourcing basado en suministro de personal y estableció nuevas reglas para la contratación de servicios especializados.

La Corte ha resuelto todo lo que se ha planteado. No veo más controversias llegando a la Corte, incluso las disposiciones son casi binarias, está bastante claro lo que se puede y no se puede hacer”, afirma Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados.

La reforma de subcontratación –además de prohibir la tercerización de personal– estableció nuevas disposiciones, como el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Darse de alta en este padrón es obligatorio para ofrecer servicios tercerizados, es decir, tareas que no son parte del objeto social o actividad económica preponderante de quienes los contratan.

Entre julio y diciembre del 2023, la Suprema Corte revisó una serie de amparos que alegaban, entre otros aspectos, violaciones a principios de certeza y seguridad jurídica, derecho a la libertad de comercio y de audiencia, tanto de la prohibición de la subcontratación laboral como de las disposiciones para regular la prestación de servicios especializados.

Con las resoluciones de la Corte, las nuevas disposiciones han pasado la prueba de fuego. “La parte esencial de la reforma no la veo siendo cuestionada ni retada en el sentido constitucional”, afirma Carlos Ferran Martínez.

¿Qué ha determinado el máximo tribunal del país? La SCJN descartó que la prohibición de la subcontratación laboral viole el principio de seguridad jurídica por no tener razones suficientes para justificar esa prohibición. En esta controversia, el argumento de la Corte es que sí existe información suficiente para impedir el outsourcing, pues la regulación anterior “no impidió los diversos abusos entre los que se destacaron la evasión de impuestos, la competencia desleal y la afectación a las personas trabajadoras en sus derechos laborales”.

En ese mismo sentido, se resolvió que la prohibición del outsourcing basado en suministro de personal no afectaba la seguridad jurídica en relación con la inversión extranjera, porque los tratados comerciales no le impiden “al Estado Mexicano modificar su sistema laboral, en específico el relacionado con la subcontratación laboral”. Además, la reforma “tuvo una finalidad legítima, consistente en proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores”.

La Suprema Corte desechó también los amparos que alegaban violaciones a los principios de legalidad y seguridad jurídica al exigir a las empresas estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social para registrarse en el Repse. Una resolución similar tuvo la controversia por la responsabilidad solidaria del contratante en caso de que la prestadora de servicios especializados incumpla con sus obligaciones laborales, fiscales o de seguridad social.

La última resolución vinculada con la reforma de subcontratación fue la declaratoria de constitucionalidad del tope de tres meses a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), una disposición propuesta por el sector empresarial y que fue clave para el consenso para el nuevo régimen de servicios especializados.

“Es relevante por el contexto en el que se dio. Creo que con esto se cierra por un tiempo este capítulo y creo que los intereses políticos no están ahora mismo en este tipo de temas que están muy discutidos, interpretados y madurados”, afirma Jorge Sales Boyoli. A decir del especialista, las determinaciones de la SCJN han validado la calidad del proceso legislativo de la reforma de subcontratación.

Lo que sí es inconstitucional

En medio de la ola de impugnaciones, la Corte sólo determinó como inconstitucional los puntos vinculados con la interpretación de la STPS de las modificaciones a la LFT. Hasta ahora, son los únicos aspectos que no pasaron la prueba.

Las medidas se relacionan con el acuerdo emitido por la dependencia para la operación del Repse. En estas disposiciones, la Secretaría del Trabajo definía lo que se entendía como servicio especializado, solicitaba a las empresas acreditar la especialización de las actividades que ofrecerían para acceder al registro e incorporaba como causa para negar la inscripción el no lograr demostrarlo.

En los tres casos, la SCJN determinó que la dependencia no tenía facultad de definir lo que era un servicio especializado bajo el esquema de tercerización, así como exigir y negar la inscripción al Repse por no solventar la especialización de las actividades.

La decisión de la Suprema Corte sobre estos criterios se debe a dos factores. Por un lado, que la Ley Federal del Trabajo ya define qué son los servicios especializados, de esta manera, por el otro lado, el concepto no está ligado a las actividades del contratista, sino de las tareas del beneficiario.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano y coconductor del podcast Coffee Break.

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