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Aplicar un impuesto a la riqueza en México debería ser temporal: expertos
Especialistas fiscales dan su postura ante un posible gravamen a las grandes fortunas, como sucede en algunos países de América Latina.
Crear un impuesto para la población más rica de México que ayudaría a paliar la crisis económica derivada de la pandemia de Covid-19, debería ser temporal y tendría que incluir cuatro aspectos importantes: legitimidad, credibilidad, operabilidad y efectos a mediano plazo; aspectos que van más allá de la operatividad jurídica y administrativa que requiere un impuesto.
Esta reflexión la hizo Gustavo del Ángel Mobarak, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), luego de que hace unos días se pusiera sobre la mesa la posibilidad de gravar la riqueza.
Aunque no hay una iniciativa de ley para generar el impuesto a la riqueza, el coordinador del grupo de transición hacendaria, Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena), equiparó una tasa de 2% para patrimonios de 20 a 1,000 millones de pesos, 3% de 1,000 a 2,000 millones y 3.5% de 2,000 millones en adelante.
Del Ángel consideró que “para el gobierno sería una alternativa, pero sería controversial porque si no están redireccionando el gasto para paliar la crisis, cómo quieren generar un posible impuesto”.
Además el investigador del CIDE comentó que no es tan fácil medir la riqueza porque se tendrían que analizar de manera profunda los parámetros que medirán este gravamen, sin embargo se podrían medir las grandes fortunas de las personas físicas o morales con la información que se tiene en el Servicio de Administración Tributaria, pero cuestionó: “¿a quién le asignas el impuesto, a las empresas que son propiedad de las personas más ricas o a las familias más ricas?, ¿a quién?”
Gravamen a la riqueza, populista
Patricia López Padilla, vicepresidenta de la comisión fiscal de Coparmex, aclaró que, en principio, estos patrimonios ya pagaron el Impuesto sobre la Renta (ISR).
En su opinión “el tema vuelve a salir a la luz porque es interesante, además de electoral y populista. La idea surge ante la necesidad de replantear el gasto y es necesaria la aprobación de nuevas contribuciones para poder controlar el gasto”.
Consideró que equiparar una tasa de 2% para fortunas de 20 a 1,000 millones de pesos no respeta el principio de equidad, y progresividad. “No sabemos cómo será la base gravable, si es en cuentas bancarias o entrarán a tu casa a ver tu patrimonio”.
Mencionó, además, que muchas de las personas que pagarían este gravamen ya pagaron (por ejemplo) el Predial, luego entonces propiciaría que las grandes fortunas no quieran pagar 2.3 o 3.5% adicional y se daría lugar a fugas de capitales.
“Esto genera un efecto negativo en la recaudación, entre más presión tributaria hay, menor recaudación; lo que vas a tener es que los muy ricos van a tener mucha presión fiscal y verán la manera de darle la vuelta a esa presión fiscal, por lo que la recaudación podría caer”, comentó al respecto Gustavo del Ángel.
Por su parte Adolfo González Olhovich, presidente de la consultoría Tmsourcing señaló que el impuesto a la riqueza es una buena causa, pero coincidió en que es compleja su implementación.
Reconoció que “el número de mexicanos afectados por este impuesto de grandes fortunas podrá aumentar sustancialmente ya que nuestros patrimonios están conformados por casas, acciones de compañías, inmuebles, derechos de propiedad intelectual e industrial y otros bienes como inversiones en valores o ahorros”.
El titular de Tmsourcing espera que en la reforma fiscal se le dé luz verde al impuesto a las grandes fortunas para ser aplicable en el país.
"México se alineará con lo que está pasando en el mundo y viene de la mano de la implementación, es decir de la parte de cuánto vale una empresa o cuánto valen las cosas para saber la tasas de contribución y es aquí donde se convierte en un gran por problema en ambas cosas puede traer una incertidumbre jurídica muy grande", sentenció.
Gravamen al patrimonio en AL
En Argentina el impuesto a los bienes personales grava el patrimonio bruto de personas físicas y morales. Incluye inmuebles, cuentas bancarias, saldos de fondos comunes y otras inversiones no exentas, obras de arte, antigüedades, objetos del hogar y bienes en el exterior. Para los bienes en el país la tasa es de 0.5 hasta 1.25% y para los bienes en el exterior de 0.7 a 2.25 por ciento.
En Colombia, se grava al patrimonio neto de personas físicas y morales. El impuesto se calcula entre el patrimonio total bruto menos las deudas, incluye los bienes en el exterior. Es una tasa única de 1% para los patrimonios netos superiores a 1.5 millones de dólares.
Mientras tanto, en Uruguay el impuesto al patrimonio, grava el patrimonio neto de personas físicas y morales. Para personas físicas residentes en aquel país ronda de 0.4 a 0.7% y para personas físicas no residentes de 0.7 a 1.5 por ciento.