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Fecha límite para declaración anual, 2 de mayo
Las personas físicas tienen hasta el próximo martes 2 de mayo para presentar su declaración anual del 2016, y ante el incumplimiento de esa obligación se les impondrán multas hasta de 30,850 pesos, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las personas físicas tienen hasta el próximo martes 2 de mayo para presentar su declaración anual del 2016, y ante el incumplimiento de esa obligación se les impondrán multas hasta de 30,850 pesos, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El organismo precisó que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo y el lunes 1 de mayo, feriado por el Día Internacional del Trabajo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
Si bien a partir de este año el SAT está dando facilidades a quienes tributan por el régimen de sueldos y salarios, otros contribuyentes sí están obligados a cumplir con la presentación de su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2016.
Estos son las que reciben ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, así como los asalariados con ingresos anuales superiores a 400,000 pesos, con ingresos de dos o más patrones de forma simultánea.
En caso de incumplimiento, las multas van desde 1,240 hasta 30,850 pesos, además del pago del impuesto determinado, la actualización, los recargos; los adeudos fiscales se envían al Buró de Crédito y formarán parte del historial crediticio del contribuyente.
Una de las novedades es que este año quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses hasta por 20,000 pesos no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.
Adicionalmente, el uso de la e.firma (firma electrónica) sólo será necesario para saldos a favor mayores a 50,000 pesos, de manera que si la devolución es menor, la declaración puede hacerse con contraseña, la cual se podrá generar o renovar por Internet, vía telefónica o por SAT Móvil.
El organismo fiscalizador comentó que, además este año, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos podrán presentar su declaración por teléfono.
De manera adicional, para facilitar la presentación de la declaración anual, el SAT ha desarrollado una aplicación que presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
Las personas físicas pueden obtener una devolución de impuestos al presentar deducciones personales en su declaración anual, como gastos médicos, hospitalarios, funerarios, intereses reales pagados por créditos hipotecarios, donativos, transporte escolar o un estímulo fiscal por pago de colegiaturas, entre otras.
Las deducciones personales tienen un límite: el monto total (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización anuales, equivalentes a 133, 225.20 pesos o de 15% del total de ingresos, incluidos los exentos o lo que resulte menor.