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Prescripción de oficio en créditos fiscales
De acuerdo con la Prodecon, el SAT cuenta con elementos necesarios y suficientes para iniciar por sí sólo la declaración de prescripción; sin embargo, la autoridad fiscal no tenía normado el procedimiento para decretarla de oficio.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a sugerencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), aceptó establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales, informó el ombudsman fiscal.
Lo anterior, como resultado de que el año pasado la Prodecon detectara casos en los cuales el SAT no realiza la declaratoria de prescripción de créditos fiscales, a pesar de que haya transcurrido el plazo de cinco años que establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con la Prodecon, el SAT cuenta con elementos necesarios y suficientes para iniciar por sí sólo la declaración de prescripción; sin embargo, la autoridad fiscal no tenía normado el procedimiento para decretarla de oficio.
En aras de proteger los derechos de los contribuyentes, en octubre del 2015, el SAT emitió un análisis sistémico en el que argumenta la posible vulneración de los derechos de los contribuyentes.
Como resultado de las gestiones realizadas por la Procuraduría, la Administración General de Recaudación aceptó establecer un procedimiento para declarar de oficio la prescripción de créditos fiscales, una vez que las administraciones desconcentradas de esa unidad administrativa cuenten con elementos suficientes para hacerlo , informó la Prodecon.
El plazo de cinco años para que un crédito fiscal prescriba se cuenta a partir de que dicho dictamen pudo ser legalmente exigido. Por su parte, la declaratoria de prescripción del crédito fiscal podrá hacerse de oficio, por la autoridad fiscal o a petición del contribuyente.
El artículo 146 también establece que el término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito fiscal.
También se suspende el plazo cuando un contribuyente ha desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando indicó la dirección correspondiente equivocada.
El plazo para que se configure la prescripción en ningún caso (incluyendo cuando haya sido interrumpido) puede ser de 10 años contados a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido.