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Economía

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Proponen modificación a Ley ISR

El senador panista Martín Orozco Sandoval dio a conocer que propuso la derogación de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta porque afecta a las empresas generadoras de mano de obra".

El senador panista Martín Orozco Sandoval dio a conocer que propuso la derogación de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta porque afecta a las empresas generadoras de mano de obra, ya que sólo permite la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales .

Consideró que limita la deducción de erogaciones por remuneraciones otorgadas a los trabajadores que están total o parcialmente exentos del ISR, acotando la deducción de hasta el 47 por ciento o en su caso el 53 por ciento, según sea el caso.

Expuso que está limitante es desproporcional, pues se trata de una restricción a la deducción de un gasto necesario e indispensable que impide que se les reconozca el carácter de erogaciones que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente.

Por tanto, agregó, son susceptibles de disminuir la base gravable, lo que contraviene lo establecido por el artículo 31 fracción IV constitucional.

La desproporcionalidad, explicó, consiste en la creación de una limitación al derecho del contribuyente de deducir aquellos gastos necesarios e indispensables para la generación de sus ingresos, como algunas prestaciones relacionadas con la mano de obra, por lo que afecta gravemente la base del impuesto a pagar.

La nueva limitante que derivada de los cambios que trajo la reforma fiscal 2014, es la deducibilidad de las prestaciones laborales que está afectando aquellos pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingresos exentos para éstos, prestaciones que se encuentran enlistadas en el artículo 93 de la Ley del ISR .

Entre las cuales, dijo, se señalan las prestaciones distintas del salario únicamente para los casos en que el trabajador perciba un sueldo mínimo general; las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realicen en los días de descanso.

Por separado la senadora Silvia Garza Galván, se sumó a esta iniciativa por considerar que los cambios aprobados con la Reforma Fiscal 2014, sólo se permite la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales, pues se trata de una restricción a la deducción de un gasto necesario e indispensable, que impide que se les reconozca el carácter de erogaciones que intervienen en detrimento del ingreso obtenido por los trabajadores.

Considero que esta limitante está encaminada a desincentivar el otorgamiento por parte de los patrones, de ese tipo de prestaciones a favor de los trabajadores, afectándolos en la mejora de su calidad de vida y en la de su familia.

En ese sentido, Orozco Sandoval, dijo que entre otros aspectos de apoyos económicos a los trabajadores que se quedan fuera son las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades; los subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Así como los ingresos obtenidos por fondos de ahorro; las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación; las gratificaciones anuales (aguinaldo y otros); las primas vacacionales; y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Lo anterior, añadió, se traduce en una tributación que no se basa en la verdadera capacidad contributiva del patrón afectado, sino en una capacidad contributiva alterada por la nueva limitante establecida en la ley, la cual vulnera los derechos fundamentales de los contribuyentes y amerita una defensa adecuada a través del juicio de amparo.

Además, insistió, dicha limitante está encaminada a desincentivar el otorgamiento de prestaciones a favor de los trabajadores, afectándolos en la mejora de su calidad de vida y en la de su familia, dijo.

Ante esto, externó, la empresa demandante podría hacer deducibles del Impuesto Sobre la Renta la totalidad de los gastos de previsión social o de aquellos que la empresa realice a nombre de sus trabajadores.

Con ello, señaló, se confirman las grandes inconsistencias de la reforma fiscal del año pasado, además del aspecto de inconstitucionalidad de la reforma, el hecho de que sólo se permita la deducción del 47 por ciento o el 53 por ciento, según sea el caso, tendrá diversos efectos negativos, tanto a los patrones como a los trabajadores, entre los principales se encuentran:

Un mayor pago de Impuesto Sobre la Renta anual y mensual para las empresas, pues al no poder deducir una gran parte de pagos a trabajadores generará un pago más alto de ISR.

Pero además, agrego, verán afectado su flujo de efectivo mensual, ya que la ley obliga a la realización de pagos mensuales de este impuestos, mismos que se determinan con base en un coeficiente de utilidad y como ese indicador es mayor por no permitir la deducción de diversos conceptos, se verá afectada la operación normal de las empresas al verse mermado su capital de trabajo.

También, subrayó, impactará en la eliminación de prestaciones adicionales a los trabajadores.

Lo más sencillo para el patrón al ver limitadas sus deducciones, apuntó, es no pagar prestaciones sociales y demás conceptos y por consecuencia los trabajadores verán mermado directamente su sueldo.

Hoy en México existen empresas en las que más del 30 por ciento de los sueldos de los trabajadores son prestaciones sociales .

Al mismo tiempo, insistió, implicará mayor pago de Impuesto Sobre la Renta por parte de los trabajadores.

Si el patrón decide quitar las prestaciones sociales y los demás conceptos por los cuales el trabajador no paga impuestos y sustituirlos por el concepto de sueldo, traería como consecuencia que directamente el trabajador pagará un mayor ISR, ya que todos sus ingresos serán gravados y por consecuencia recibirá un sueldo menor, alertó el panista.

JSO

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