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Economía

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Resolución de SCJN contradice a SHCP

Esto sirvió de base para que se aceptara su acreditamiento en el extranjero, como sucedió en el caso de Estados Unidos y otros países, dijo el socio fiscal de Ernst & Young, Carlos Cárdenas.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno del IETU contradice lo que en su momento sostuvo la Secretaría de Hacienda en el sentido de que se trataba de un Impuesto Sobre la Renta.

Lo anterior sirvió de base para que se aceptara su acreditamiento en el extranjero, como sucedió en el caso de Estados Unidos y otros países, dijo el socio fiscal de Ernst & Young, Carlos Cárdenas.

De ahí que advirtió que existe el peligro de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) ya no sea aceptado generando una doble tributación.

Cárdenas estableció que si la propia SCJN concluye que el IETU es un gravamen diferente al Impuesto Sobre la Renta, entonces la consecuencia inmediata y necesaria es que no será ya más acreditable en el extranjero. Por lo tanto, se afectará con ello a las empresas extranjeras con

inversión en nuestro país.

En concreto, reiteró que la Corte concluyó que el IETU es un impuesto diferente al ISR, al tener un objeto diferente.

Salarios y seguridad social

Pero el caso del IETU todavía no termina. Francisco Macías, socio fiscal de Deloitte, comentó que hoy los ministros analizarán la procedencia en el caso de deducciones en sueldos y salarios y en materia de seguridad social.

Recordó que el IETU nació porque algunas empresas presentaban su declaración del ISR sin el pago por las deducciones.

Ésa fue la razón del IETU, ser un impuesto mínimo, no de control, porque ha demostrado ser recaudatorio .

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