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Mickey Mouse ya es de dominio público ¿Cómo funcionan los derechos de autor en México?

En México, los derechos de autor están regulados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y se puede proteger obras literarias, musicales, danza, dibujo, escultóricas, entre otros. 

 

Foto: Europa Press

Desde el 1 de enero del 2024 Disney perdió formalmente los derechos de Mickey y Minnie Mause, esto quiere decir que este material puede ser legalmente compartido, interpretado, reutilizado, readaptado y reeditado; sin embargo, sólo pasan a ser de dominio público las versiones del primer cortometraje de Stemboat Willie, (Barco de vapor de Willie).

Esto sucedió debido a que las leyes de derechos de autor de los Estados Unidos señalan que los derechos reservados tienen una vigencia de 95 años, y a partir en este 2024 se cumplen 96 años del lanzamiento del cortometraje, el cual es considerado un parteaguas en la carrera de Walt Disney.

Aunque estas versiones de Mickey y Minnie Mause pasan a ser de dominio público, la compañía dejó claro en un comunicado que las versiones más recientes de su personaje se encuentran protegidas, además que mantienen la marca registrada de Mickey como identificador y mascota corporativa.

¿Cómo funcionan los derechos de autor en México?

En México los derechos de autor están regulados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), y define este proceso como el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo moral y patrimonial.

  • Derecho moral: Se refiere a que todo autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, así como decidir sobre el destino y la integridad de su obra. Además, el derecho moral es perpetuo y se considera unido al autor, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
  • Derecho patrimonial: Es la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros su utilización en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor.

En cuanto al tema de la vigencia de los derechos de autor, en México se establece que el derecho patrimonial estará vigente durante la vida del autor y 100 años después de su muerte. En caso de coautoría, se contará a partir de la muerte del último coautor.

Así mismo, Indautor señala que las obras que se pueden proteger bajo derechos de autor se encuentras las literarias, musicales con o sin letra, teatrales, danza, pictóricas o de dibujo, escultóricas y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónicas, cinematográficas y audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográficas, obras de arte aplicado y bases de datos.

El instituto detalla que no son objeto de protección por el Derecho de Autor, entre otras, las ideas, conceptos, métodos, sistemas, actos e invenciones que no constituyan por sí mismos una creación original de naturaleza literaria o artística.

¿Cómo iniciar un proceso de registro?

El proceso de registro de una obra se puede realizar de forma presencial acudiendo al Registro Público del Derecho de Autor, el cual se encuentra en Puebla # 143, Planta Baja, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, en Ciudad de México.

Así mismo, el proceso también puede realizarse en línea, Indautor solicita que se cree un perfil dentro de su página para acceder a los menús, donde vienen las opciones de los trámites que se pueden realizar.

Dependiendo del trámite que se vaya a realizar, la página de Indautor arrojará los formatos que se tienen que ir llenando, en su página hay una serie de tutoriales que indican cómo tienen que ser llenados, en caso detener dudas.

Entre los documentos que solicita Indautor se encuentran el acta constitutiva, documento que acredite la existencia de la persona moral, documento que acredite la personalidad del representante legal, identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (en caso de que se presente carta poder, comprobante de pago de derechos, traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto, dos ejemplares de la obra, identificados con el nombre del autor y título, documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra.

En tema de costos, los derechos de recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada obra literaria o artística, o de una obra derivada o versión, el precio es de 338 pesos.

En el caso de recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de las características gráficas y distintivas de cada obra, el precio es de 338 pesos.

Y en la recepción, examen, estudio y, en su caso, registro de cada fonograma, videograma o libro, el precio es de 338 pesos.

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