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El Empresario

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¿Qué deben saber las pymes sobre la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana?

El objetivo es compensar a las empresas que cumplan con sus obligaciones fiscales y las registren en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Fomentar la confianza ciudadana reconociendo a las personas y empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales, así como dar facilidades administrativas que permitan crear un ambiente favorable para el crecimiento de los negocios, la creación de empleos y combatir la corrupción, es el objetivo de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, decretada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero del presente año.

La ley impulsada por el senador Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, busca disminuir la carga económica y regulatoria a los ciudadanos y empresas que estén sujetas a visitas domiciliarias o inspecciones. Para ello, se creará el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana.

“El Padrón es un sistema de la Administración Pública Federal, que tiene como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco de la presente Ley”, establece el decreto.

Los beneficios

La Ley que será aplicada por la Secretaría de Economía, a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), se encargará de fomentar la cultura de legalidad, honestidad, cumplimiento de obligaciones y comercio formal. Asimismo, dará beneficios a las personas verificadas.

El principal beneficio para las empresas, será ya no ser molestado por visitas domiciliarias, pues la autoridad confía en ellos con base en lo reportado en el portal. De igual manera, se reducirán los costos regulatorios de los ciudadanos para que puedan ejercer de mejor forma sus actividades económicas y se facilitará cumplir en tiempo y forma sus obligaciones regulatorias.

“La Conamer determinará los beneficios y facilidades que se otorgarán, de tal manera que se promueva el cumplimiento espontáneo de obligaciones o trámites. La inscripción y registro al Padrón no obligará al pago de cuota alguna”.

En caso de proporcionar información no fidedigna, la empresa será suspendida del Padrón por un año, aunque podrá volver si se regulariza en el cumplimiento de sus obligaciones. De incumplir nuevamente, la baja será de cinco años y quedarán sujetos a procesos de verificación.

Lo mismo ocurrirá con las empresas que hayan sido beneficiadas y sean reportadas por malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular, y esto se haya comprobado tras inspecciones domiciliarias.

Los registrados también podrán reportar visitas discrecionales indebidamente realizadas por la autoridad y podrán conocer cuáles inspecciones y verificaciones se aplican en función de su actividad económica.

Requisitos

Las personas físicas o morales que quieran inscribirse al Padrón, deberán proporcionar su nombre, descripción de la actividad empresarial, nombre del representante legal y domicilio.

Al inscribirse, manifestarán bajo protesta decir la verdad y comprometerse a seguir con sus obligaciones. En caso de querer salir, podrán solicitarlo cuando lo deseen sin que esto represente verificaciones de las autoridades.

Antes de la inscripción, se podrá solicitar la lista de beneficios administrativos y expresar qué trámites quieren simplificar.

Coeditora El Empresario. Periodista especializada en temas de emprendimiento, management, cultura laboral, capitalismo consciente, liderazgo, economía circular y sustentabilidad.

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