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¿Cómo afecta a la empresa el fallecimiento de un socio? La falta del testamento puede ser catastrófico
En caso de que el emprendedor fallezca el negocio puede detener su operación, retrasar los pagos de nómina y hasta llegar al cierre.
Cuando fallece uno de los socios del negocio y no se cuenta con un testamento, las consecuencias pueden ser catastróficas, desde problemas para operar el negocio, falta de pagos en nómina y proveedores, hasta el cierre de la compañía.
Si bien, al crear una empresa se establece en el acta constitutiva que las acciones serán transmitidas a los demás accionistas, a un heredero o vendidas, es importante que el emprendedor revise los términos establecidos y especificarlo en su testamento.
“Porque si no lo definen, si no tienen un testamento donde definan qué va a pasar con las acciones de la empresa, estas quedan volando… Y los socios después tienen que hacer una asamblea e iniciar un juicio testamentario, y eso puede llevar meses o años”, comentó en entrevista Samantha Olivares de la Torre, directora legal en Wortev.
En ello coincide Jorge Eduardo García Alanís Socio patrimonial de Ibarra & Gaalanis, quien precisó en la falta de una cultura del testamento en los mexicanos, que se acentúa en los emprendedores, y que puede llevar a un juicio que dure años y que perjudiquen la empresa.
“¿Cuál es el perjuicio?, que no se lleva a cabo la voluntad de la persona que fallece, pues al no ser preventivo en el patrimonio se genera un juicio de sucesión testamentario que es larguísimo, y donde se tienen puntos de vista diferentes”.
Consecuencias para el negocio
Samantha Olivares puntualizó en que ante el fallecimiento de un socio y la carencia de un testamento se pueden generar problemas en la operación, aunque esto depende de las facultades que tenía el accionista, por ejemplo, cuando se tiene un administrador único con las facultades para representar a la sociedad.
“Si fallece esta persona, administrador único, no puede operar la empresa porque el único que podía representarla y tener facultades para firmas, y ante cualquier autoridad, es esta persona que fallece, por eso es muy importante revisar las facultades”.
Jorge Eduardo García señala que la empresa se inmoviliza, ya no puede facturar, porque cuando alguien fallece se le debe avisar al SAT que falleció el representante legal y la autoridad revoca la firma electrónica, lo cual implica que ya no se puede presentar declaraciones ni expedir comprobantes fiscales (CFDI), lo que paraliza la domina.
“Al no poner en orden (qué va a suceder en caso de un fallecimiento) se deja en riesgo la continuidad del ente económico y perjudicas como terceros a los trabajadores, porque al parar la empresa por un tema testamentario los trabajadores terminan afectados”.
Al no poner en orden (qué va a suceder en caso de un fallecimiento) se deja en riesgo la continuidad del ente económico y perjudicas como terceros a los trabajadores, porque al parar la empresa por un tema testamentario los trabajadores terminan afectados”.
¿Qué pasa cuando no se tiene un acta constitutiva?
Si no se cuenta con un acta constitutiva se carece de una empresa, en su lugar el emprendedor trabaja como persona física con actividad empresarial, señaló Samantha Olivares.
“Si no hay una razón social o un acta constitutiva no hay una empresa por la que pelear, lo único que va haber es su cuenta bancaria a nombre de persona física y eso se establece en su testamento”.
La directora legal destacó que no existe un testamento como emprendedor y otro como persona física, es el mismo, solo que además de los bienes personales se establecen las acciones de la empresa.
puntualizó que los emprendedores pueden hacer dos tipos de testamentos, el público abierto, que se hace ante el notario, y su valor va entre los 1,500 y 5,000 pesos, que incluye la redacción, la asesoría y el registro del testamento ante el colegio de notarios y todos los testamentos.
El otro es el testamento privado, que lo redacta un abogado y después se presenta ante el notario. Este testamento se suele tener guardado en la casa y cuando fallece la persona se lleva ante un notario para que se abra y lea, en este punto se hace el pago notarial, que puede ir de los 500 a los 2,000 pesos.
Jorge Eduardo García le recomienda a quienes apenas van a iniciar el negocio que se asesoren para que cuando se redacte el estatuto se prevea qué va a pasar en caso del fallecimiento de algún socio, y para quienes ya tienen un negocio les sugiere hacer una asamblea general extraordinaria donde se modifique el estatuto inicial y se establezca el procedimiento a seguir en caso de que fallezca.
“Creemos que poner un negocio únicamente es conseguir clientes, vender y facturar y tal vez pagar impuestos, pero el tema del gobierno corporativo va más allá del complimiento tributario, es darle importancia al tema patrimonial y qué pasa si ya no estoy, existe mucha desinformación”.