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El Empresario

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Restaurantes, estéticas y bares: Éste es el nuevo reglamento de la Ciudad de México

La Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX, es una guía para el registro, obligaciones y derechos de los establecimientos.

Foto: Cuartoscuro

Con el objetivo de unificar las normativas que deben seguir los negocios, el gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

Fadlala Akabani Hneide, Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) destacó que el documento, dirigido a establecimientos mercantiles, da legalidad, eficacia e imparcialidad a la apertura y funcionamiento de los negocios. Además, no se consideran normas o requisitos adicionales, sino que clarifica la aplicación de la Ley en diversos aspectos; como el de la colocación de enseres en vía pública, venta de bebida alcohólica y los derechos del consumidor.

Destacó que en la ciudad de México existen 435,000 establecimientos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía Estadística (Inegi), de los cuales han presentado más de 250,000 avisos o solicitudes de permiso para su funcionamiento y operación en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM), por lo que se espera que con el reglamento más negocios se formalicen.

“Con el reglamento todos los negocios del sector comercio y servicios de la capital, sin importar el tamaño o el tipo de impacto, se verán beneficiados con un marco jurídico moderno que garantiza la confianza del sector empresarial, pero también se establecen normas claras para que la actividad económica no altere la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad”.

¿Qué define el reglamento?

La Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México es una guía para el registro, obligaciones y derechos de los establecimientos mercantiles de bajo impacto y reconoce a tres tipos: bajo, vecinal y zonal. El primero abarca a negocios que no venden bebidas alcohólicas como estéticas, tortillería, panadería, papelería, ferretería, misceláneas, entre otras.

En tanto, los negocios de impacto vecinal y zonal son aquellos que provoquen transformaciones o modificaciones a la armonía de la comunidad como salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje o clubes deportivos.

Estas son algunas de las acciones que regula la Ley:

Ruido: El artículo 41 establece que la promoción de productos o servicios se debe realizar dentro de los negocios y por ningún motivo el ruido debe afectar a los establecimientos vecinos.

Servicios complementarios en espacios culturales independientes: El reglamento detalla, en el artículo 42, que estos espacios podrán realizar giros complementarios como la venta de cerveza, o alimentos preparados en un horario de las 16:00 a las 24:00 horas, siempre y cuando se realicen actividades culturales dentro de ese mismo horario.

Carpinterías: Estos negocios podrán ofrecer otros servicios, como tapicería y reparación de muebles, pero estos se deben realizar al interior del negocio, así se destaca en el artículo 50.

Estéticas: Los negocios, incluyendo peluquería, salón de belleza, spa o similares no podrán vender bebidas alcohólicas, ni obsequiarlas como cortesía, de hacerlo el establecimiento podrá recibir una sanción.

Venta de bebida alcohólica: Los negocios con permiso de venta alcohólica no podrán condicionar el consumo de estas para permitir el acceso o estancia de los clientes, y la venta se podrá extender, solo si se solicita la ampliación del horario a las autoridades, lo cual permitiría que el horario se de jueves a sábado hasta las 4:30 am y de domingo a miércoles hasta las 3:30 am.

Obstrucción de la vía pública

El reglamento establece que las sombrillas, mesas o sillas no podrán ser permanente y deberán instalarse y retirarse diariamente. Además, está prohibida la colocación de letreros, bocinas, llantas, inflables, caballetes o cualquier tipo de objetos instalados en la vía pública que entorpezcan el paso peatonal o vehicular y ningún establecimiento mercantil podrá invadir la vialidad con objetos para apartar cajones de estacionamiento.

Los artículos que se coloquen sobre la banqueta se deberá realizar del lado de la entrada principal del establecimiento, pegado a la fachada, garantizando el paso peatonal.

Derecho de los clientes y usuarios

El artículo 132 define que los restaurantes y demás negocios de venta de comida deberán exhibir a la entrada la carta o menú, con la descripción y precios con Impuesto al Valor Agregado incluido (IVA), así como de cualquier servicio que genere un costo adicional. La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada.

También determina que se le debe permitir al consumidor la estancia durante el tiempo que sea necesario para consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra.

Editora El Empresario. Periodista especializada en emprendimiento, pymes, creación de negocios, management y liderazgo. Desde el 2017 coordina El Empresario

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