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Acuerdo aéreo promueve la competencia leal

El nuevo protocolo México-EU respeta la libertad tarifaria, pero las empresas deberán enterar precios históricos cuando se les requiera.

El nuevo acuerdo sobre transporte aéreo entre México y Estados Unidos, que permite a las partes designar cuantas líneas aéreas desee para ofrecer sus servicios internacionales de pasajeros, establece un apartado sobre competencia leal, que plantea la existencia de oportunidades justas e iguales.

Sin embargo, la diferencia en el número de aviones es notable: las aerolíneas mexicanas suman actualmente 308, mientras que las estadounidenses superan los 7,000.

Las operaciones que realicen las empresas se deberán establecer con base en las consideraciones propias de mercado y, en congruencia con este derecho, ninguna parte limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas .

El nuevo acuerdo sustituirá en su totalidad al que se celebró en 1960 y que ha tenido seis modificaciones, cada una de ellas para adecuarse a las necesidades existentes de incremento de vuelos entre los dos países.

A pesar de que el documento firmado el viernes pasado tiene fecha de entrada en vigor el 1 de enero del 2016, será entregado hasta abril al Senado de la República para su eventual ratificación y se prevé que pueda ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en mayo o junio del 2016.

En relación con las tarifas de los servicios de transporte aéreo, se menciona que los países deberán permitir que sean fijadas por las líneas aéreas de conformidad con las consideraciones comerciales en el mercado.

Aun con la libertad anterior se deja en claro que las empresas de los dos países deberán proporcionar acceso inmediato, previa solicitud, a la información sobre tarifas históricas, actuales y propuestas de tarifas a las autoridades aeronáuticas de las partes en la manera y formato aceptables para dichas autoridades .

En el segmento de oportunidades comerciales, se precisa que las aerolíneas de cada país tendrán el derecho de establecer oficinas en el territorio de la otra nación para la promoción y venta de transporte aéreo con personal de su país de origen, de conformidad con leyes y reglamentos locales, aunque tendrán facilidades de trámite. Actualmente algunas empresas ya utilizan esta opción.

Además, al operar u ofrecer los servicios autorizados conforme al acuerdo, cualquier línea aérea de una parte puede celebrar arreglos de cooperación comercial, tales como el arreglos sobre bloqueo de espacios, códigos compartidos o de arrendamiento con: una o varias empresas de cualquiera de las partes, una o varias de un tercer país o un proveedor de transporte de superficie de cualquier país. Lo anterior en beneficio de las alianzas que existen o se realicen.

alejandro.delarosa@eleconomista.mx

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