Buscar
Empresas

Lectura 3:00 min

Chile prohíbe derecho a huelga en empresas "estratégicas"

Algo que llamó la atención de este listado en particular es que quedaron fuera de la calificación firmas que ya habían logrado obtener la prohibición de huelga anteriormente, como BCC, Eletrans, Intergas, Trasquinta y otras.

El documento también recalca la importancia de que el Estado respete las normas, convenios e instrumentos internacionales que reconocen el derecho a huelga.

Este sábado el Gobierno publicó el listado de las compañías que lograron ser categorizadas como “empresas estratégicas". Es decir, aquellas donde sus trabajadores no pueden realizar paralizaciones de funciones.

La prohibición, contemplada en el artículo 362 del Código del Trabajo, establece que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, “que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".

En este listado, que es el primero elaborado por la administración de Gabriel Boric, de las 106 firmas que solicitaron a los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa entrar en la categoría, solo 61 compañías lograron obtener la prohibición de paralización. 

Un listado significativamente menor a los anteriores. A modo de ejemplo, en 2017 se calificó a 100 empresas como estratégicas y en 2021 a 76.

¿Qué firmas lograron estar en el listado?

Varias relacionadas a los servicios básicos, entre ellas: Enel Distribución Chile, Enel Green Power Chile, Engie Energía Chile, Aguas Andinas, Metrogas, entre otras. También hay entidades como el Banco Central, Centro de Diálisis Villarrica, Centro Médico de Diálisis Diaseal, Centro Renal y más.

¿Quiénes quedaron fuera?

BCC, CGE Transmisión, Chilquinta Transmisión, Redbanc, Redtec, entre otras.  Algo que llamó la atención de este listado en particular es que quedaron fuera de la calificación firmas que ya habían logrado obtener la prohibición de huelga anteriormente. Así ocurrió con: BCC, Eletrans, Intergas, Transquinta y otras, que habían logrado entrar al listado en 2021.

Con todo, estas últimas empresas y el resto que no logró conseguir la calificación de estratégicas podrán presentar un reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del documento, la que ocurrió al sábado pasado.Los argumentos tras el listado

En la resolución, de 49 páginas, se detallan los principales argumentos que consideró el Ejecutivo para realizar el listado. Así, a modo de ejemplo, se recalca la existencia de la figura de los servicios mínimos y equipos de emergencia, cuyo objeto es proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.

“Esta restricción es menos gravosa al derecho a huelga, pues no prohíbe ésta, sino que excluye a un número determinado de trabajadores de cesar sus funciones a fin de atender faenas específicas.”

Temas relacionados

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas