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Cofece inicia proceso contra transportista

El órgano antimonopolios emplazó a un agente económico por ejercer la práctica de negativa de trato en el negocio de transporte de pasajeros desde y hacia el AICM.

AEROMEXICO AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MEXICO TERMINAL 2 . FOTO :HUGO SALAZAR / EL ECONOMISTA .REUTERS, X02828

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició un procedimiento en forma de juicio contra un agente económico al que acusa de abusar de su poder en el mercado de autotransporte de pasajeros desde y hacia el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), informó ayer 27 de abril, el órgano antimonopolios.

El abuso de poder de mercado, técnicamente conocido como una práctica monopólica relativa, se presenta cuando un agente económico que posee dominancia en un mercado actúa para impedir el acceso a otros competidores o establecer ventajas sobre estos.

El servicio de autotransporte de pasajeros con origen o destino del AICM establece la conectividad de los pasajeros de esta terminal aérea con las terminales de autobuses en las ciudades más importantes en el centro del país, como Puebla, Querétaro, Toluca, Pachuca, Cuernavaca, entre otras.

“Una posible falta de competencia en el mercado investigado podría tener como efecto limitar las opciones de los viajeros, reflejándose en tarifas más altas y menores condiciones de calidad en el servicio de transporte desde o hacia el aeropuerto desde estas terminales”, afirmó la Cofece.

Esta investigación, expediente DE-013-2018, inició el 15 de agosto de 2018 a partir de una denuncia y concluyó el 24 de febrero de 2021.

La Autoridad Investigadora de la Cofece señaló en su dictamen de probable responsabilidad que tuvo conocimiento de hechos que probablemente derivaron en una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato. Esto es, rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

Con este emplazamiento al agente económico, inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en la cual el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas relacionadas con las imputaciones formuladas en su contra.

Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la Cofece podrá resolver lo que conforme a derecho proceda.

La ley mexicana prevé una sanción de hasta 8% de los ingresos de la empresa que sea encontrada culpable de la comisión de prácticas monopólica relativas y una doble multa o la desincorporación de activos en caso de reincidencia.

Cabe destacar que este tipo de prácticas únicamente se sancionan si ocasionan un daño al consumidor, pues existen ocasiones en las que las estrategias comerciales de las empresas, si no tienen poder de mercado, pueden beneficiar a los compradores.

Además de la negativa de trato, otras prácticas monopólicas relativas contempladas en la ley mexicanas son las ventas atadas, las exclusividades, el boicot, los subsidios cruzados y la discriminación de precios.

empresas@eleconomista.mx

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