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Corte avala constitucionalidad de reglamento de Pemex

Los ministros concluyeron el análisis de la controversia constitucional promovida por el Congreso contra el reglamento de la paraestatal, referente al artículo 27 de la Carta Magna.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalizó hoy el análisis de la controversia constitucional que promovió la Cámara de Diputados en contra del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo petrolero.

Los ministros validaron los artículos 21, 22 y 23 de dicho reglamento y puntualizaron que no van en contra de lo que dispone la Carta Magna, en lo relativo a la venta de primera mano de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos

Los ministros reiteraron, como en sesiones anteriores, que los argumentos que presentaron los legisladores son infundados, toda vez que la figura jurídica de la venta de primera mano solamente reproduce y desarrolla lo que establece la mencionada Ley, y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, aprobada por el Congreso de la Unión

La semana pasada la Corte avaló, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Pemex, uno de los más importantes y complicados por resolver a decir de los propios ministros, ya que establece los lineamientos para otorgar contratos incentivados a empresas privadas.

De igual manera, el pleno de la Corte determinó que es válida la injerencia de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) cuando existan condiciones de competencia efectiva, pues atiende a los principios establecidos en el segundo y tercer párrafos del artículo 25 de la Constitución Federal.

Dicho numeral señala que 'El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución'.

La norma constitucional, refirieron los ministros, añade que 'al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación'.

apr

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