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Departamento de Agricultura de EU pide a México pruebas para restringir maíz transgénico

El Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá obliga a proporcionar, previa solicitud, la documentación relevante que México consideró en el desarrollo de la medida propuesta relacionada con el maíz transgénico, incluyendo evidencia científica documentada y objetiva relacionada con la medida, tales como evaluaciones de riesgo, estudios relevantes y opiniones de expertos.

Foto: Reuters

El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) pidió al Gobierno de México demostrar con pruebas científicas que el maíz transgénico es malo para la salud humana.

A través de un comentario por escrito, esta petición se planteó como parte de una consulta que realiza la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) por la propuesta que hizo el 3 de julio pasado la Secretaría de Salud de México de cambios a la NOM-187 vigente publicada en 2003.

“Estados Unidos solicita la documentación y las pruebas científicas pertinentes, como la evaluación de riesgos de México”, dijo el USDA.

El objetivo del proyecto de modificación a la NOM-187 es establecer las especificaciones sanitarias, denominaciones e información comercial que deben cumplir los productos elaborados con maíz nixtamalizado.

La NOM-187 aplica tanto a productos nacionales, como importados, excluyendo botanas. En la elaboración de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe abstenerse el uso de maíz genéticamente modificado como materia prima.

A Estados Unidos le preocupa que esta medida no esté basada en la ciencia y amenace con perturbar el comercio”, añadió el USDA.

México afirma en el Artículo 11 del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SE-2023 que este proyecto de NOM no se ajusta a una norma internacional porque no existe ninguna.

“Por ello, Estados Unidos recuerda a México su obligación conforme al Artículo 9.6.3 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) de que, si no existen normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, la Parte se asegurará de que su medida sanitaria o fitosanitaria se base en una evaluación, según corresponda a las circunstancias, del riesgo para la vida o la salud humana, animal o vegetal”, indicó el USDA.

También el USDA recuerda a México sus obligaciones de llevar a cabo su evaluación de riesgo y gestión de riesgo con respecto a una regulación sanitaria o fitosanitaria de una manera que esté documentada y proporcione a las otras Partes y personas de las Partes la oportunidad de hacer comentarios, de la manera que determine esa Parte, según el T-MEC.

El T-MEC obliga proporcionar a otra Parte, previa solicitud, la documentación relevante que México consideró en el desarrollo de la medida propuesta, incluyendo evidencia científica documentada y objetiva relacionada con la medida, tales como evaluaciones de riesgo, estudios relevantes y opiniones de expertos.

Finalmente, el T-MEC requiere discutir con otra Parte, previa solicitud y cuando sea apropiado durante su proceso regulatorio, cualquier preocupación científica o comercial que la otra Parte pueda plantear respecto a la medida propuesta y la disponibilidad de enfoques alternativos menos restrictivos al comercio para lograr el nivel de protección apropiado de la Parte.

roberto.morales@eleconomista.mx

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