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Juez pone freno provisional a reforma eléctrica de AMLO

El mismo magistrado que ordenó ya otras resoluciones similares en el sector, dictó suspensión de carácter general a los cambios a LIE al estimar que la aplicación por parte de la autoridad generaría un daño irremediable a los quejosos durante el juicio de amparo

Foto: Archivo

Un día después de haber entrado en vigor, fue suspendida la nueva Ley de la Industria Eléctrica (LIE) aprobada por el Congreso luego de la iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador, con lo que el mismo juez que ha otorgado las últimas suspensiones del sector, dictó suspensión de carácter general que aplica para toda la industria gracias a la demanda de amparo interpuesta por dos empresas: Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez de distrito segundo en materia administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y quien ordenó también las suspensiones al Acuerdo emergente del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), a la Política Pública de Confiabilidad del sistema eléctrico de la Secretaría de Energía, y del Acuerdo para modificar los plazos de los permisos de importación de combustibles, admitió así la demanda de amparo relativa al juicio 118/2021 hasta el expediente acumulado 120/2021, según se relató en el incidente de suspensión.

Víctor Ramírez Cabrera, analista de la Plataforma México y Energía, explicó que la suspensión provisional no significa que el juez haya dado el amparo, sino que encontró que la aplicación del nuevo ordenamiento por parte de la autoridad generaría un daño irremediable a los quejosos durante el juicio.

La audiencia incidental para el desahogo de alegatos se llevará a cabo el 18 de marzo, fecha que la industria previno como simbólica para la promulgación de la nueva Ley. Entonces el juez determinará si mantiene la suspensión de manera definitiva durante el juicio o la levanta.

La suspensión definitiva significa que durante el juicio de amparo la ley no se puede aplicar. Y viene todo el juicio que puede durar meses. Y ya después será la declaración de amparo o no y el destino de la ley, detalló Ramírez Cabrera. "Puede que no haya suspensión definitiva pero sí haya amparo. Ojalá no, porque habría un daño enorme para todos: gobierno y empresas. Lo mejor es la suspensión definitiva y el amparo", dijo el experto.

La denuncia de amparo se efectuó contra los actos de autoridad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras autoridades, es decir, la presidencia de la República, lo que implica que desde su aprobación, hace una semana, las denunciantes sólo esperaron a la publicación de la reforma el DOF para presentar el recurso elaborado previamente.  

Con base en el Artículo 148 de la Ley de Amparo, la suspensión fue procedente puesto que así se establece para normas generales autoaplicativas, como esta Ley, para impedir los efectos y las consecuencias de la norma para el afectado. También se concede para evitar daños subsecuentes

Los Artículos cuestionados fueron el tercero, cuarto, 53, 101 y 108 cuyos efectos alterarían la dinámica de competencia, desincentivando la inversión de titulares de centrales eléctricas, otorgando ventajas competitivas a la Comisión Federal de Electricidad, planteando barreras para la competencia. 

Con ello, se estimó que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensión colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía eléctrica. 

A estos argumentos se sumó el ambiental, e incluso al Acuerdo General sobre el acceso a la información ratificado por el Senado, donde se establece que el país tomará medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector eléctrico y otorgará máxima transparencia a estos esfuerzos.

Cabe recordar que la nueva ley ordenó que se ejecute su reglamentación en un plazo no mayor a 180 días, en los que dependiendo de la decisión del juez sobre la suspensión definitiva, el Ejecutivo o la CFE podrían buscar un diálogo con las empresas para emitir acuerdos que suspendan parcialmente la aplicación de los nuevos ordenamientos.

Amparos aumentarán en próximos días: Concamin

La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) informó que hasta el momento han sido otorgadas tres suspensiones a la aplicación de la reforma de la industria eléctrica, con efectos generales por tribunales federales, que salvaguardan los derechos de toda la industria y a los consumidores de energía del país.

Por ello, al informar sobre los procesos judiciales relacionados con la reforma eléctrica, la industria en México dijo: “Tomando en cuenta las afectaciones generalizadas a todos los participantes privados de la industria, se espera que el número de recursos interpuestos en los próximos días aumentará de manera significativa”.

Desde la promulgación de la reforma, la Concamin a través de su presidente de la Comisión de Energía, Regulo Salinas anticipó que a partir de este jueves comenzarían los amparos.

Trayectoria judicial de la LIE

• El Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley y el Ejecutivo ordenó su publicación en el DOF el martes, con lo que entró en vigor al día siguiente.

• Dos empresas denunciaron afectaciones a sus derechos constitucionales a la libre competencia, por lo que un juzgado especializado en esta materia ordenó la suspensión provisional de la aplicación de la nueva ley, para escuchar los argumentos de la autoridad.

• El 18 de marzo citó para la audiencia preliminar, donde dictará si mantiene la suspensión mientras continúa el juicio de amparo o la levanta.

• El juez dará a conocer el plazo que le tomará conceder o negar el amparo.

• Otras personas físicas o morales pueden también interponer demandas de amparo que según las afectaciones que consideren pueden ir también a juzgados administrativos.

• Antes de la sentencia, las autoridades y la industria pueden negociar distintos acuerdos que invaliden parcialmente, en temporalidad o artículos, la ley.

empresas@eleconomista.mx

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