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La OMC autoriza a China represalias contra Estados Unidos por 645 millones de dólares

Con la resolución de la Organización Mundial del Comercio, China puede suspender beneficios a Estados Unidos, incluida la posibilidad de fijar nuevos aranceles o aumentar los existentes contra las importaciones de productos importados desde el país norteamericano.

MEXICO 1 DE AGOSTO DE 2013, EN LA TERMINAL PORTUARIA DE CONTENEDORES EN LAZARO CARDENAS, MICHOACAN. EN EL PACIFICO MEXICANO.Economista

La Organización Mundial de Comercio (OMC) autorizó a China a ejercer represalias comerciales contra Estados Unidos por 645 millones de dólares anuales en un caso sobre derechos compensatorios impuestos a importaciones estadounidenses de una decena de productos chinos.

Con esa resolución, China puede suspender beneficios a Estados Unidos, incluida la posibilidad de fijar nuevos aranceles o aumentar los existentes contra las importaciones de productos importados desde el país norteamericano.

Estas medidas fueron declaradas incompatibles con las normas de la OMC en el procedimiento inicial y en el procedimiento sobre el cumplimiento, tras lo cual China solicitó la autorización del Órgano de Solución de Controversias (OSD) para suspender concesiones por una cuantía anual de 2,400 millones de dólares.

Luego, Estados Unidos impugnó esta solicitud, lo que dio lugar al presente procedimiento de arbitraje.

Así, que si bien China ganó la controversia, la autorización de represalias estuvo cuantitativamente por debajo de su solicitud.

El 26 de enero, un árbitro de la OMC emitió una decisión sobre el nivel de contramedidas que China puede solicitar en el marco de su diferencia con los Estados Unidos con respecto a los derechos compensatorios aplicados por Estados Unidos a determinados productos procedentes del país asiático.

El procedimiento de arbitraje se plantea en una diferencia iniciada por China contra Estados Unidos.

Las medidas impugnadas de Estados Unidos se refieren a la imposición de derechos compensatorios a una serie de productos chinos, y a las investigaciones que dieron lugar a la imposición de esos derechos.

El panel de la OMC calculó la cifra final basándose en el acuerdo de las partes de utilizar un modelo de Armington en dos etapas similar al aplicado en las decisiones arbitrales en Estados Unidos–Lavadoras (artículo 22.6 – Estados Unidos) y Estados Unidos-Métodos antidumping (China) (artículo 22.6 – Estados Unidos).

También se tuvo en cuenta el acuerdo de las partes sobre un enfoque "de exclusión de los derechos", en virtud del cual los pagos en concepto de derechos están excluidos del cálculo final de la anulación o el menoscabo.

Además, se decidió excluir del procedimiento las cortadoras de césped, a la luz del acuerdo de las partes de que las medidas en materia de derechos compensatorios pertinentes se habían retirado antes de que finalizara el plazo prudencial y, por tanto, no están comprendidas en el ámbito de este procedimiento.

En su documento sobre la metodología, China indicó que el procedimiento abarca un total de 11 investigaciones en materia de derechos compensatorios, en particular los procedimientos en virtud del artículo 129 relativos a:

  • Tubos de presión
  • Tubos
  • Cortadoras de césped
  • Estanterías para la cocina
  • OCTG
  • Torón
  • Tubos sin soldadura
  • Papel para impresiones gráficas
  • Extrusiones de aluminio
  • Cilindros de acero
  • Paneles solares

En su comunicación escrita, Estados Unidos estuvo de acuerdo con la pertinencia de sólo 10 de esas 11 investigaciones en materia de derechos compensatorios.

roberto.morales@eleconomista.mx

kg

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