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Lineamientos de las audiencias motivan controversia presidencial
Presidencia ve imposible que el IFT tenga facultades para regular derechos humanos, como lo son los derechos de las audiencias, por lo que presentará una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de 8 artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La Presidencia de la República interpondrá un recurso de controversia constitucional con el que espera echar atrás los llamados Lineamientos de las Audiencias que entrarán en vigencia a partir del jueves 16 de febrero, luego que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) los publicó a través del Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2016 y tras un año y medio que tardó su diseño en el que además participaron con opiniones más de 65 actores de la industria y la academia.
El argumento de Los Pinos se basa en que no es atribución del IFT regular un derecho humano, al que, a juicio de la Presidencia, pertenecerían los derechos de las audiencias. El sujeto de la controversia presentada por la Presidencia es el Congreso, quien fue que aprobó la LFTR en 2013, no directamente contra el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Los argumentos de esta controversia constitucional se centran en que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorgó al IFT la facultad de regular los derechos de la audiencias, pero la Constitución en su artículo 28 establece que corresponde al IFT emitir disposiciones generales, siempre y cuando, sean exclusivamente de la función del Instituto en el sector de la radiodifusión y las telecomunicaciones. La Constitución no le otorga al IFT la atribución para regular los derechos de las audiencias , dijo en conferencia Humberto Castillejo Cervantes, consejero jurídico del Ejecutivo Federal.
¿Qué significan los Lineamientos para las Audiencias?
Los Lineamientos de las Audiencias son una serie de disposiciones legales que hallan su fundamento en la Constitución y que instan a los concesionarios de radio y televisión abierta y de paga a establecer mecanismos que informen al público, por ejemplo, sobre cuándo un programa transmite información noticiosa o sobre aquellos que parezcan noticia, pero que en realidad son publicidad.
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También los anima a crear mecanismos de protección de las audiencias infantiles y fortalecen a los televidentes y radioescuchas con la posibilidad que les concede de presentar una inconformidad ante el mismo canal de TV o estadio de radio cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados.
Obliga además a los medios electrónicos a crear un defensor de las audiencias al que éstas puedan acercarse cuando consideren que hayan sido afectadas.
El IFT vs. la industria, la Iglesia y la Presidencia
La próxima entrada en vigor de estos lineamientos han causado polémica en las últimas semanas; actores en los medios electrónicos afirman que dar cumplimiento a éstos supone una acción de censura; el IFT lo niega.
A los desencuentros del IFT con la industria se ha sumado el Senado, poder que analizaba hasta ayer la posibilidad de presentar por su lado otra controversia bajo el argumento de limitaciones a la libertad de expresión.
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La Iglesia católica también publicó el domingo un editorial desde su semanario Desde la Fe en que señaló al IFT de querer ser un protagonista tras la publicación de estos lineamientos, a los que además calificó como fruto amargo de la reforma de telecomunicaciones.
Este lunes, el comisionado presidente del IFT, Gabriel Contreras, divulgó en el diario El Universal la postura del regulador acerca del tema.
Ayer mismo, otro comisionado, Adolfo Cuevas, dijo a Radio Fórmula que el IFT estaría analizando la posibilidad de postergar la entrada en vigor de los lineamientos y por tanto solicitó la cooperación de la industria. Pero el comisionado también recalcó que fue el Legislativo el que dotó de obligaciones y facultades al Instituto para publicar los lineamentos.
Tras el anuncio de la Presidencia de la República, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión reconoció que se abra una posibilidad para que se discutan diversos aspectos de los lineamientos, por considerar que dejan a la Industria en estado de indefensión .
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La CIRT se ha pronunciado porque se escuchen sus puntos de vista y las opiniones de los comunicadores y concesionarios sobre la aplicación de diversas disposiciones de los lineamientos de defensoría de la audiencia. La CIRT ve en el procedimiento que ha ordenado el presidente Enrique Peña Nieto la oportunidad de preservar la libertad de expresión en nuestro país , adicionó la cámara.
En un comunicado, el IFT celebró que sea a través de la Suprema Corte como se definan los alcances del Congreso y del regulador en la materia.
¿Prosperará la controversia de Los Pinos en la Corte?
La Presidencia de la República no detalló qué artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) son objeto de su controversia constitucional. Sólo citó al Artículo 28 de la Constitución.
Expertos en temas jurídicos y de telecomunicaciones estiman inviable que la Corte defina en favor de Los Pinos, pero celebraron la iniciativa, pues será el supremo tribunal el que defina si es facultad del IFT regular sobre los derechos de las audiencias o si esta dependencia se excedió en sus funciones.
Se pierde de vista que el Artículo 28 de la Constitución le otorga facultades al IFT para regular, promover y supervisar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, además de que ese artículo es enfático en precisar que dichas atribuciones tienen por finalidad el cumplimiento de los derechos de libertad de expresión y el derecho a la información, de tal suerte que el IFT sí tiene competencia , dice Agustín Ramírez, experto del bufete Ouraboros. Pero finalmente, es bueno que se presente esa controversia para que la intervención de la Corte interprete el texto Constitucional .
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Está perfecta esta controversia: Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva; mejor que esté ahí, a que (se defina) en los medios , coincide Clara Luz Álvarez, comisionada en la desaparecida Cofetel. Que una controversia vaya a la Corte es una buena señal. La Corte va a decir si es constitucional o si es anticonstitucional esto de los lineamientos y no parece que la Corte vaya a decir que lo que está en la Constitución es anticonstitucional. Y en lo que la Corte decide, los lineamientos pueden entrar en vigor , añade Irene Levy, abogada especialista en telecomunicaciones de Observatel.
¿Cómo golpea la Controversia de Los Pinos al IFT?
Los especialistas coinciden que es procedente en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda postergar la entrada en vigor de los lineamientos de las audiencias y si es de su entender, redefinirlos, pero en la acción estaría golpeando a la imagen de su autonomía y echando por la borda un año y medio de trabajos para la construcción de estos lineamientos.
Además, sería la Presidencia de la República, la principal promotora de la Reforma de Telecomunicaciones del 2013, la que estaría impactando a la imagen y autonomía del IFT, aseveran los especialistas.
Podrían dejarlo sin efecto. El mismo Instituto, así como pudo emitirlos, puede eliminarlos; dejarlos sin efectos y no poner fecha para emitir unos nuevos. Puede modificarlos o abrogarlos. Pero, jurídicamente, hacer todo eso, reflejaría que somos una caricatura de país , añade Irene Levy, de Observatel.
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El pleno del IFT tiene facultades para modificar sus propias disposiciones. No obstante, el acto administrativo a través del cual realice dicha acción puede impugnarse en amparo por interés legítimo ante los tribunales especializados, de parte de organizaciones de la sociedad civil o de personas en lo particular por interés jurídico , suscribe Agustín Ramírez, de Ouraboros. Pero más allá de esa posibilidad, me parece que el riesgo es para el propio IFT, pues estaría en duda su capacidad para enfrentar los intereses de los consorcios mediáticos, pues si presionan y se les atiende, van a posicionarse en una postura de mayor fortaleza, que habrá de debilitar al regulador .
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