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México define ruta contra trabajo forzoso

El proceso para determinar productos fabricados en esas condiciones puede iniciarse de oficio por la STPS.

México definió su mecanismo institucional para implementar los compromisos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en materia de importación de bienes manufacturados con trabajo forzoso u obligatorio.

De acuerdo con Eusebio Hidalgo, socio en Ansley Consultores, el procedimiento para el análisis, evaluación y determinación de estos bienes no sólo permite la participación de actores privados, sino que también es transparente y brinda certeza sobre la forma en que se llevará a cabo la revisión.

El proceso para determinar productos fabricados con trabajo forzoso u obligatorio puede iniciarse de oficio por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), o a solicitud de cualquier persona física o moral; el solicitante deberá presentar sus datos de contacto e información con los motivos hechos y pruebas que sustenten la petición.

En caso de que la STPS considere que existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento, la autoridad procederá a solicitar a las instituciones de otros países, con las que tenga convenios de colaboración en la materia, que verifiquen los hechos o la información recibida.

De no haber acuerdos de colaboración, se deberá notificar el inicio del procedimiento al importador, para que presente o manifieste lo que a su derecho convenga, en un plazo de 20 días hábiles.

Asimismo, la STPS podrá solicitar a las autoridades nacionales y extranjeras competentes la asistencia e información que considere necesaria.

El 17 de febrero de 2023, la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que regula la importación de este tipo de mercancías, cuyo propósito es abordar situaciones que surjan bajo las disposiciones del artículo 23.6 del T-MEC a través del establecimiento de un procedimiento para facilitar la presentación, el análisis y las respuestas en casos de presuntas situaciones de trabajo forzoso u obligatorio, por parte de empresas ubicadas fuera de la región de América del Norte, y donde una mercancía resultante de tal trabajo forzoso u obligatorio pretenda ser importada a México.

“El reto para la autoridad mexicana es iniciar negociaciones y celebrar convenios de colaboración con instituciones competentes relacionadas con el trabajo forzoso u obligatorio en otros países, a fin de permitir la recopilación de información o acciones de verificación que ayuden a sus procedimientos de confirmación, pues serán clave para confirmar la exactitud y veracidad de la información presentada, para asegurar que la mercancía fue producida con el uso de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio”, comentó Roberto Zapata, socio senior en Ansley Consultores.

De lo contrario, agregó Zapata, la carga de la prueba recaerá en el importador mexicano, lo que implica no sólo gastos adicionales para el importador, sino también un proceso de colaboración con sus proveedores en el extranjero.

La STPS deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de hasta 180 días hábiles, el cual podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta un plazo igual; cuando la resolución sea positiva, la mercancía se integrará a la lista de mercancías sujetas a restricciones para ingresar al país.

En caso de que la resolución sea negativa, el solicitante podrá presentar una nueva petición con pruebas y argumentos adicionales para sustentar el caso.

Por último, cualquier persona, nacional o extranjera, podrá solicitar la anulación de una resolución, cuando se demuestre que ha cesado el uso de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de la mercancía.

roberto.morales@eleconomista.mx

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