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Niegan amparo a Pemex contra supresión de práctica anticompetitiva

Pemex y Pemex Refinación no lograron acreditar que la entrega de gasolinas y diesel a las Estaciones de Servicio sea una actividad propia del área estratégica, por lo que la CFC tenía facultades para sancionar la práctica anticompetitiva.

Un Juzgado de Distrito negó un amparo a Pemex y Pemex Refinación en contra del fallo de la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) que suprime la práctica anticompetitiva impuesta a los franquiciatarios de contratar con ellas obligadamente el traslado de gasolina y diesel.

En su resolución, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con sede en el Distrito Federal y jurisdicción en todo el país, indicó que la paraestatal reclamaba la inconstitucionalidad del Artículo 36 de la Ley Federal de Competencia Económica.

También la determinación del 20 de agosto de 2013, dictada por la entonces Comisión Federal de Competencia (CFC), en el procedimiento administrativo número DE-024-2010 y acumulado iniciado en su contra, en el que fueron sancionados por prácticas anticompetitivas.

La instancia jurisdiccional negó el amparo ya que no se actualizó la omisión legislativa que plantearon las quejosas para fundamentar la inconstitucionalidad del artículo, y por ser infundados los conceptos de violación formulados respecto de la resolución del 20 de agosto de 2013 de la CFC.

Durante el juicio, Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación no lograron acreditar que la entrega de gasolinas y diesel de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de Servicio sea una actividad propia del área estratégica de la industria petrolera, por lo que la CFC sí tenía facultades para sancionar la práctica anticompetitiva denunciada.

El juzgado también ratificó que dicha práctica fue desplegada por un agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de "comercialización al mayoreo de gasolinas y diesel a Estaciones de Servicio con una dimensión geográfica nacional".

Además, Pemex tuvo o puede tener el objeto de desplazar indebidamente e impedir el acceso de otros participantes en el mercado de entrega de gasolinas y diesel de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de Servicio, dañando el proceso de competencia y libre concurrencia .

Cabe mencionar que diversos franquiciatarios presentaron denuncia en contra de Pemex Refinación ante la extinta CFC por la posible comisión de la práctica monopólica relativa prevista en la fracción III del Artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Ello, por condicionarles la venta de gasolinas y diesel a la contratación del servicio de traslado de esos combustibles de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de Servicio, por lo que la CFC admitió a trámite las denuncias y ordenó el inicio de la investigación.

De los elementos recabados advirtió la posible participación de Pemex Refinación en la realización de la referida práctica anticompetitiva y, de Petróleos Mexicanos y del Sindicato de Trabajadores Petroleros en la consecución de sus efectos.

Por esto, la CFC emitió el Oficio de Probable Responsabilidad, a través del cual emplazó a dichos entes jurídicos al procedimiento administrativo de referencia.

La comisión dictó resolución, en la que consideró acreditada la práctica monopólica relativa prevista en la fracción III del Artículo 10 de la Ley de Competencia Económica, y la participación de Pemex Refinación y de Petróleos Mexicanos en su realización y consecución, respectivamente.

Por estos motivos, impuso una sanción económica a Pemex Refinación por 651 millones 606,052 pesos, y a Petróleos Mexicanos de un millón 608,880 pesos.

La CFC también determinó que debía suprimirse la práctica anticompetitiva y eliminar la obligación impuesta a los franquiciatarios de contratar el servicio de traslado de gasolinas y diesel de las Terminales de Almacenamiento y Reparto a las Estaciones de Servicio únicamente con personal y equipo de Pemex Refinación.

Con esto se permite a los franquiciatarios llevar a cabo dicho traslado por sus propios medios, siempre que se cumplan con los requisitos legales.

También determinó que el Sindicato Petrolero actuó en defensa de los intereses de sus agremiados y no como agente económico, por lo que se encontraba excluido de la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica, y por ello no lo consideró coadyuvante en la consecución de los efectos de la mencionada práctica anticompetitiva.

Inconformes con dicha resolución, las dos empresas promovieron el juicio de amparo 15/2013, que finalmente resolvió el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

erp

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