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OIT espera notificación de México sobre Convenio 98

El director general de la Organización Internacional del Trabajo calificó como “un paso importantísimo” que México haya aprobado la ratificación del Convenio 98, relacionado con la contratación colectiva y la libertad sindical.

Panamá. -Reconocen tercerización como una nueva forma de trabajo

Panamá, Pan. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce la existencia de tercerización (outsourcing) como una nueva forma de trabajo que ha llevado a transformar las relaciones laborales, pero no por ello dejar de lado derechos mínimos.

En entrevista, el director general de la OIT, Guy Ryder, expuso que en toda la región de América Latina, cada vez más, se aplican nuevas formas de contratación, “vemos cada vez más de tiempo parcial, temporal, del trabajo a través de las agencias de empleo, y ahora también del empleo de plataforma, todas estas formas de trabajo forman parte de los desafíos en el mundo de trabajo”, señaló.

En el marco de la 19 Reunión Regional Americana, Ryder dijo que “tenemos que ser prudentes y estar atentos de un proceso que puede desembocar en una transformación laboral en relaciones puramente comerciales. Para la OIT, el trabajo no es una commodity, las personas deben tener derechos”, afirmó.

México abre el debate

Cabe señalar que en México la senadora de Morena, Freyda Marybel Villegas, presentó el pasado 13 de septiembre una iniciativa de reforma en materia de outsourcing, mismo que cumplirá seis años de haberse incorporado a la Ley Federal del Trabajo, cuando se realizó la reforma laboral en diciembre del 2012.

Dicha iniciativa tiene como fin regular aún más la subcontratación y otras formas de contratación, y busca acelerar la emisión de la norma mexicana relativa a la subcontratación.

De los 20 millones de trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 80% labora para un patrón distinto y no sólo bajo la figura de outsourcing, sino en esquemas de insourcing.

Las empresas terciadoras en el país apuntaron que a la modificación de outsourcing se deben incluir los dos siguientes aspectos:

1) Verificar a la empresa contratante, en especial, que registre a los trabajadores con el puesto, sueldo y prestaciones reales y que sobre la totalidad de los mismos se les pague con recibos timbrados por el SAT, tal y como lo establece la ley.

2) La empresa contratante vigilará que el contratista no registre a los trabajadores como socios de sindicatos, profesionistas independientes, ni se les pague bajo otras modalidades o estrategias fiscales, como por ejemplo: honorarios, con póliza de seguros o por derechos de autor.

Actualmente, la redacción del Artículo 15-C se presta a la discrecionalidad en su interpretación, creando una gran fuga de ingresos que perjudica a todos, en ese sentido, las organizaciones han señalado que si se lograra la modificación, la recaudación fiscal de parte de la industria para el IMSS y el SAT sería del doble.

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