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Prevén iniquidad en telecomunicaciones con nuevo régimen

La no suspensión que prevé la ley sólo aplica de forma directa a usuarios del espectro radiofónico.

En un sector como el de las telecomunicaciones, que enfrenta anualmente cerca de 1,000 litigios, la nueva Ley de Amparo podría reducir el alto índice de litigiosidad; sin embargo, para las empresas podría representar un riesgo mayor la imposibilidad de obtener una suspensión de un acto de autoridad, de acuerdo con especialistas del sector.

Gonzalo Martínez Pous, comisionado de la Cofetel, dijo que la nueva Ley de Amparo dará certeza al sector de las telecomunicaciones con respecto a la forma en que deben tramitarse los juicios de amparo; no obstante, ésta también podría generar cierta iniquidad entre los concesionarios que utilizan redes de cable o fibra óptica respecto de los que utilizan espectro radioeléctrico.

Dijo que la no suspensión que prevé la reforma únicamente aplica de entrada y de manera directa a los concesionarios que utilizan espectro radioeléctrico, como las empresas de telefonía fija y móvil, y no a los que utilizan otros medios de transmisión, como las redes que utilizan cables o fibra óptica, podría generar desigualdad dependiendo de cómo apliquen los juzgadores la Ley conforme a qué deberán de evaluar, caso por caso, para decidir si otorgan o niegan la suspensión solicitada.

Por su parte, Enrique Yamuni, director general de Megacable, dijo que la nueva Ley agiliza la aplicación de las regulaciones, pero se necesita que las decisiones que tome el regulador sean lo más atinadas posibles.

De lo contrario, dijo, podría haber un perjuicio ante la imposibilidad de obtener un amparo y hacer irreversible un acto de autoridad.

Para Agustín Ramírez, abogado especialista en telecomunicaciones, sí habrá un impacto para las empresas por no tener posibilidad inmediata de obtener suspensión inmediata de un acto reclamado.

Sin embargo, para el sector es positivo porque, a la fecha, la figura del amparo ha judicializado mucho los procesos regulatorios del sector y los concesionarios han abusado de dicho recurso para retrasar la ejecución de resoluciones.

Mariano Calderón, especialista del sector de Santamarina y Steta, consideró que la posibilidad de no conceder la suspensión a los particulares en casos cuando el juez considere que se impide u obstaculiza al Estado la utilización del espectro radioeléctrico demerita gravemente los derechos de defensa de los concesionarios.

Si con dicha reforma se pretendió que el amparo tengo mayores alcances y beneficios, al introducir la posibilidad de que se hagan valer violaciones no sólo a las garantías que prevé la Constitución, sino también a los tratados internacionales, también es un contrasentido ahora limitar un beneficio fundamental y clave del juicio de amparo como es poder obtener una suspensión del acto que se está controvirtiendo en el amparo mientras se resuelve si ese acto es constitucional o no, legal o no , afirmó.

cjescalona@eleconomista.com.mx

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