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Rechazan amparo de Citibank en contra de OSA
Citibank buscó que por medio de un amparo se le reconociera un supuesto adeudo que tenía Oceanografía por unos 450 millones de dólares, sin embargo, el pasado 7 de abril, el noveno tribunal colegiado en materia civil determinó por unanimidad sostener la resolución del concurso mercantil, en la que se negó que la empresa de servicios petroleros tuviera un adeudo con el banco.
Citibank buscó que por medio de un amparo se le reconociera un supuesto adeudo que tenía Oceanografía por unos 450 millones de dólares, sin embargo, el pasado 7 de abril, el noveno tribunal colegiado en materia civil determinó por unanimidad sostener la resolución del concurso mercantil, en la que se negó que la empresa de servicios petroleros tuviera un adeudo con el banco.
Así las cosas, no puede asumirse que la sentencia reclamada haya carecido de fundamentación y motivación o que haya sido indebida , explica en sus argumentos el tribunal, pues la responsable expuso los razonamientos que estimó pertinentes y los apoyó con la cita de los artículos que juzgó aplicables, lo que además se estima correcto, destacó la obligación argumental de la acreedora .
En esas condiciones, al desestimarse los argumentos de la quejosa -Citi-, procede negar la protección constitucional solicitada , es decir, el amparo.
La resolución de 107 páginas avala la decisión tomada en la sentencia del 7 de septiembre del 2015, que resolvió no tomar en consideración los alegatos presentados por el banco para conseguir que los activos de OSA cubrieran la cantidad demandada.
En el caso del concurso mercantil de Oceanografía, el juez Felipe Consuelo Soto determinó que Banamex -o su matriz Citi, en el caso del amparo- no había demostrado que efectivamente había un adeudo con la naviera, sin embargo, reconoció que había operaciones de factoraje que se habían cubierto con regularidad.
Los abogados de Citi buscaron combatir la lista de acreedores que el conciliador presentó y en la que no se les reconoce el crédito solicitado. La respuesta definitiva del tribunal colegiado es que es infundado el recurso de apelación y la sentencia queda sin cambios.
La sentencia, indica el tribunal, consiste en dilucidar si debe o no reconocerse el importe solicitado (...) en su solicitud de reconocimiento de crédito , esto es lo que, según el banco, le debe la empresa de servicios petroleros.
Para el tribunal, la quejosa, en este caso Citi, debió demostrar y argumentar que durante el proceso del concurso mercantil aportó las pruebas necesarias para justificar los incumplimientos de la concursada, así como la duración de los mismos y el alcance demostrativo de tales probanzas .
Además, el tribunal dice que Citi debería de haber cumplido con el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, donde se establecen los requisitos que deberá de contener la solicitud de reconocimiento de crédito, es decir, comprobar que en efecto existe un adeudo.