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SCJN da luz verde a acuerdo comercial México-China

Dicha entidad avaló el acuerdo entre los gobiernos, mediante el cual se eliminarán las cuotas compensatorias para algunos bienes originarios del país asiático.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el acuerdo que suscribieron los gobiernos de México y China en materia de Remedio Comercial, mediante el cual se eliminaron las cuotas compensatorias para algunos bienes originarios del país asiático.

La Segunda Sala del alto tribunal determinó que el acuerdo firmado entre ambas naciones es constitucional, pues fue suscrito por el titular de la Secretaría de Economía, en su carácter de plenipotenciario del Estado mexicano, conforme a lo que dispone la Ley sobre Celebración de Tratados.

El acuerdo, permite eliminar las cuotas compensatorias para la importación de ciertos productos, medida que se establece para evitar el "dumping", que es la introducción de mercancías al territorio mexicano a un precio inferior al precio al que dicha mercancía se vende para el consumo interno en el país de origen.

El acuerdo, que comprende la eliminación del cobro de cuotas compensatorias a productos como prendas de vestir, hilados, tejidos, calzado, juguetes, herramientas, motores, árboles artificiales, encendedores, productos farmacéuticos, aparatos electrónicos, entre otros, no es violatorio a la Carta Magna.

La Segunda Sala de la Corte negó un amparo a una persona que argumentó que dicho acuerdo comercial es inconstitucional debido a que no fue firmado por el Presidente de la República.

No obstante, los ministros de esta Sala puntualizaron que la Ley sobre Celebración de Tratados, establece que el titular del Ejecutivo Federal "puede otorgar poderes plenipotenciarios a una o más personas para que intervengan en actos relativos a la celebración de un tratado internacional".

Añadieron que el acuerdo firmado con la República Popular de China, fue ratificado por el Senado de la República, lo que hace evidente que el mismo no es violatorio de la Constitución federal, subrayaron.

Recalcaron que si bien esta medida de transición que permite el acuerdo señalado no constituye un impuesto o un derecho, ello no implica que resulte inconstitucional por no estar prevista en las Leyes Generales de Importación y del Impuesto al Valor Agregado.

En este sentido, expusieron que la medida se encuentra establecida en un tratado internacional que, conforme al artículo 133 de la Carta Magna, se ubica jerárquicamente por debajo de ella y por encima de las leyes generales, federales y locales, según lo ha determinado el Pleno de la SCJN.

Agregaron que en el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias del país asiático, se aprecia que la naturaleza jurídica de la medida de transición pactada entre el Estado Mexicano y la República Popular China sí está precisada.

La Segunda Sala señaló que el tratado internacional impugnado no infringe la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 de la Constitución, al no haber justificado el hecho de que la medida de transición se hubiere aplicado únicamente a algunos productos, ni el porcentaje que determinó aplicarse a cada uno de ellos, como lo consideró el quejoso.

Sobre este punto, los ministros establecieron que los tratados internacionales constituyen un acto materialmente legislativo, en la medida en que contienen normas generales y abstractas, y que basta con que la autoridad que los haya celebrado se encuentre constitucionalmente facultada para ello.

RDS

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