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SCJN garantiza libre competencia logística

La Segunda Sala de la SCJN amparó en enero a Pemex en contra de la sanción que por prácticas anticompetitivas le impuso la Comisión Federal de Competencia Económica, debido a que los hechos y actos atribuidos a la paraestatal ocurrieron en el 2010, antes de aprobarse la reforma energética.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó en enero a Pemex en contra de la sanción que por prácticas anticompetitivas le impuso la Comisión Federal de Competencia Económica, debido a que los hechos y actos atribuidos a la paraestatal ocurrieron en el 2010, antes de aprobarse la reforma energética.

La Sala resolvió que las conductas por las que Pemex fue multada, consistentes en el transporte de gasolina y diesel hacia las gasolineras (venta atada), constituyen actividades que en ese momento formaban parte de un monopolio constitucional autorizado, por lo que no eran sancionables por el organismo regulador.

La SCJN indica que con fundamento en el texto de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales vigentes al momento de los hechos investigados, Pemex era entonces un monopolio constitucional y, por tanto, el único facultado para realizar la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte en dicha área, actividades que realiza con el apoyo de sus trabajadores que se encuentran agrupados en un sindicato.

Detalla que tales disposiciones se modificaron con motivo de la reforma energética del 2013, a partir de la cual Pemex se convirtió en una empresa productiva del Estado , lo que implica que ya no es monopólica en ciertos sectores, como el de transporte de combustibles, entre otros. Aclara que el objetivo de dicha reforma fue justamente la apertura del monopolio estatal, para permitir la participación de otros sectores en ciertas actividades de la industria petrolera. La Sala señaló que, debido a este nuevo marco regulatorio, se da base a un nuevo esquema de contratos de franquicia y suministro de gasolinas y diesel.

En la resolución, se destacó que el nuevo régimen en materia de hidrocarburos solamente contempla como áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo, a diferencia del marco regulatorio anterior, en el que se englobaban el resto de actividades hechas por Pemex.

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