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SCT ajusta reglamento para recuperar categoría 1 en seguridad aérea

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó el decreto con el que se reforman y adicionan disposiciones del reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano.

Foto EE: Eric Lugo

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó este martes el decreto con el que se reforman y adicionan disposiciones del reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano, lo cual forma parte de las recomendaciones de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés), para volver a México a la categoría 1, tras la degradación a nivel 2 del pasado 25 de mayo.

Entre los ajustes destaca el realizado al artículo cuarto, donde se precisa que el registro estará a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de la secretaría y se auxiliará de una dirección que, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá su domicilio en la Ciudad de México.

Anteriormente, en lugar de la AFAC decía Dirección General de Aeronáutica Civil y en lugar de CDMX Distrito Federal.

“En el proceso de auditoría, la FAA detectó diferencias entre el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano con relación a las normas y métodos recomendados por la OACI, siendo un compromiso de México como parte del Convenio de Chicago... Además, el transporte aéreo experimenta un continuo crecimiento y cambio. No obstante, la normatividad durante los últimos años no ha sufrido cambios de importancia que reflejen la preponderancia que tiene este medio de transporte”, explicó la SCT.

Con la reforma, en el artículo 11 se precisa que en los folios que conforman la sección de aviación se inscribirán los documentos en que consten los actos objeto de registro siguientes: Los relativos a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad de aeronaves civiles mexicanas y de sus motores, así como la posesión y los demás derechos reales sobre éstos.

También los relativos al arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros.

Además de los relativos a la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad de aeronaves civiles pilotadas a distancia, así como la posesión y los demás derechos reales sobre estas aeronaves y los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad.

alejandro.delarosa@eleconomista.mx

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