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SCT mantiene restricción a carga de unidades articuladas
La dependencia publicó el aviso en el Diario Oficial de la Federación, donde se indica que se mantienen como 75.5 toneladas de carga máxima en las unidades doblemente articuladas.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) amplió por seis meses más el acuerdo que disminuye de 80 a 75.5 toneladas la carga máxima que deben transportar las unidades doblemente articuladas que circulan por las carreteras federales.
En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia publica el aviso por medio del cual se prorroga la vigencia del Acuerdo que modifica el transitorio segundo de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
El viernes pasado, la SCT envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el aviso para extender la disposición, cuya primera fase concluye hoy.
En su aviso, la dependencia argumentó que de mayo a agosto pasados se tuvo una reducción de 9.2% en los accidentes en la red carretera, al pasar de 228 a 207.
Consideró no obstante que es imprescindible continuar con la aplicación de la medida pues subsisten las circunstancias que se justificaron y dieron origen a la expedición del acuerdo.
En el documento en poder de la Cofemer, la dependencia expone que de no ampliar la medida regresarán las circunstancias previas a su emisión el 30 de abril de este año, con el riesgo de que vuelvan a presentarse el tipo de accidentes que motivaron su emisión.
La decisión y la segunda prórroga fueron avaladas por la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) al considerar que hay un mejor desplazamiento en carreteras, menor desgaste del vehículo, ahorros en mantenimiento, mayor número de empleos y reactivación de la economía, entre otras ventajas.
En mayo pasado entró en vigor el acuerdo como una medida para reducir la siniestralidad en vehículos de doble remolque, también llamados fulles, tipos T3-S2-R4 y T3-S2-R3.
Este martes, en el DOF, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señala que "es imprescindible continuar con la adopción de la medida que permita mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas que utilizan los caminos y carreteras de jurisdicción federal, así como disminuir los daños a la infraestructura del país".
Asimismo, considera que subsisten las causas que dieron origen a la expedición del acuerdo.
Conforme el Acuerdo de Calidad Regulatoria, entre los requisitos que deberá reunir la regulación que pretenda atender una situación de emergencia, entre otros, es tener una vigencia de seis meses, misma que podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor.
La NOM-012-SCT-2-2008 fue publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2008, iniciando su vigencia el 1 de junio de ese año tras 14 años de discusión.
Actualmente, la norma es revisada en 19 temas y sus resultados se espera conocer el próximo año, cuando se anunciará si hay modificaciones o continúa su aplicación.
MFH