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Se votarán ajustes de contratos colectivos de trabajo vigentes

Se prepara la publicación del protocolo que permitirá la actualización de los documentos para ajustarlos a lo que marca la reforma laboral.

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene listo el Protocolo de Verificación de Consulta para la Revisión de Contratos Colectivos de Trabajo, en el que puntualiza el procedimiento que deben seguir las empresas y sindicatos para actualizar los aproximadamente 500,000 expedientes vinculados a contratos colectivos de trabajo existentes, de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El documento en poder de El Economista, que se publicará en breve en el Diario Oficial de la Federación, establece cómo podrán las empresas y sindicatos dar cumplimiento a la obligación de dar a conocer a todos los trabajadores el contenido de su contrato colectivo de trabajo. De acuerdo con la reforma laboral promulgada el pasado tres de mayo, existe un plazo de tres meses para la publicación del protocolo de verificación.

También indica el procedimiento que deben seguir las organizaciones sindicales para llevar a cabo la votación de los trabajadores bajo la modalidad de voto libre, secreto y directo, para así comprobar que el acuerdo laboral es el más adecuado para los trabajadores.

En las consideraciones del documento se establece que “en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la STPS, establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta”, para cumplir con lo que establece el artículo 11 transitorio en su párrafo quinto.

Indica que, dada la importancia que tiene el contrato colectivo en las negociaciones para determinar los salarios y las condiciones laborales, “se establecen nuevas reglas para garantizar que desde su celebración inicial respondan a la voluntad de los trabajadores”.

Cabe destacar que esta legitimación de la contratación colectiva no es para los nuevos contratos colectivos que hayan surgido después de la promulgación de la reforma laboral el primero de mayo, sino para aquellos que se encuentran depositados ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, y que “en su gran mayoría no reportan movimiento alguno, imponiéndose una regla democrática novedosa al exigirse que éstos sean revisados dentro de los próximos cuatro años y aprobados mediante el voto mayoritario de trabajadores conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 ter de la LFT”.

La reforma laboral marca un nuevo requisito, que es la obtención de la Constancia de Representatividad, la cual debe darse a partir de la consulta previa con los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto y es una condición para la firma del contrato colectivo, “es el mecanismo que introduce la legislación laboral para acabar con los vicios y simulaciones que hoy los afectan”, refiere.

La verificación de los CCT

Como primer paso, los sindicatos deben dar aviso a la Junta de Conciliación, ya sea federal o local, sobre la existencia del contrato, y llevará a cabo la consulta con los trabajadores. “Se debe garantizar que el lugar que designe para la votación sea accesible y reúna las condiciones para que los trabajadores puedan emitir su voto en forma libre”, especifica el Protocolo.

En segundo lugar, las juntas tendrán que revisar la documentación y deberá dar respuesta en tres días. Si no cumple, la autoridad dará la oportunidad de subsanar los errores, y en caso de que no lo haga se tomará como no presentado el procedimiento de verificación.

Una vez que se haya aprobado el proceso, se designará a un funcionario o inspector que dará seguimiento al proceso de votación. Posteriormente, el sindicato deberá informar el resultado de la votación, ya sea por escrito o de manera electrónica, y después de tres días la autoridad laboral informará si cumple con los nuevos requisitos.

“En el supuesto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya verificado el procedimiento de consulta, y éste haya cumplido con todos los requisitos legales, se tendrá por ratificado el contrato, y ordenará el depósito y registro dentro de los tres días hábiles siguientes de la verificación”, puntualiza.

El protocolo de verificación de los contratos colectivos de trabajo establece que:

  • El sindicato debe informar a la Junta de Conciliación y Arbitraje —federal o local— que tiene un contrato ya inscrito y que lo someterá a consulta, indicando fecha y lugar en el que se llevará a cabo la votación; además de anexar copia del CCT.
  • Las juntas revisarán la información que le entregó el sindicato y en tres días hábiles deben informar si es posible continuar con el proceso de verificación o, en su caso, deben informar que deben subsanar los errores que se hayan encontrado.
  • Una vez cumplidos los requisitos se asignará personal de la propia junta que levantará el acta “circunstanciada” y será tres días antes de que se realice la consulta.
  • El sindicato informará tres días después de la votación, por escrito o de manera electrónica, el resultado de la consulta —bajo protesta de decir verdad— el cual publicará en Internet la autoridad laboral.
  • La Junta de Conciliación verificará que se haya cumplido con el voto libre secreto y directo; en caso de que haya incumplido, declarará nula la consulta y ordenará que se realice nuevamente.
  • Si se cumplieron con todos los requisitos, dará por ratificado el contrato colectivo de trabajo y ordenará el depósito y registro.

pmartinez@eleconomista.com.mx

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