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diferencias entre persona física y persona moral

Una Persona Física puede ser un empleado, un profesionista o un comerciante. Una Persona Moral puede representar a una empresa, una sociedad mercantil o una asociación civil.

Diferencias entre Persona Física y Persona Moral.

Qué es Persona Física y Persona Moral

La diferencia más importante entre las figuras de Persona Física y Persona Moral es que las primeras representan a cualquier contribuyente (individuo) que tenga actividad económica; mientras que las segundas encajan con agrupaciones de individuos que se unen para crear una unidad contribuyente. 

Una Persona Física puede ser un empleado, un profesionista o un comerciante. Una Persona Moral puede representar a una empresa, una sociedad mercantil o una asociación civil. 

Diferencias entre Persona Física y Persona Moral

  • Las Personas Físicas se identifican por el nombre mientras que las Personas Morales tienen su propia razón social o denominación independientemente del nombre de quienes la conformen. 
  • Las Personas Físicas tienen características exclusivas de una persona, poseen un cuerpo material y estado civil, cualidades que no son identificables en una Persona Moral. 
  • Las Personas Físicas pueden contraer obligaciones a partir de que adquieren la mayoría de edad o cuando comienzan a trabajar formalmente mientras que las Personas Físicas tienen obligaciones fiscales desde que son creadas.
  • Las Personas Físicas pueden ser mexicanas y además contar con otra nacionalidad. Las Personas Morales sólo pueden ser mexicanas cuando fueron creadas bajo las leyes mexicanas y cuando su domicilio se encuentra dentro del país. 

Por ser figuras contribuyentes distintas los regímenes bajo los que tributan las Personas Físicas y Morales también presentan diferencias.  

Regímenes para Personas Físicas

  1. Asalariados: en este régimen se encuentran todos los individuos que trabajan para alguna unidad económica o institucional y que perciben salarios y prestaciones que asciendan a 400,000 pesos durante el ejercicio fiscal.  
  2. Honorarios: bajo este esquema pueden tributar los individuos que prestan sus servicios de manera independiente a empresas, entidades gubernamentales o incluso a otras personas. 
  3. Actividades empresariales: en este régimen se encuentran los individuos que generan sus ingresos de actividades relacionadas con el comercio, la industria o los servicios, sin importar su nivel de ingresos. 
  4. RIF (Incorporación Fiscal): en este rubro están todos los contribuyentes que tienen actividades comerciales (mercancías o servicios) de manera no profesional y con ingresos inferiores a 2 millones de pesos en el ejercicio. 
  5. Arrendamiento: bajo este esquema deben tributar las personas que obtienen sus ingresos de la renta o alquiler de inmuebles, sin importar si son para uso habitacional, comercial o industrial. 

Regímenes para las Personas Morales

  1. Régimen General: bajo este esquema tributan todas las personas morales que tengan actividad empresarial y con fines de lucro. Algunos ejemplos son las sociedades mercantiles, asociaciones civiles, sociedades cooperativas de producción, instituciones de servicios financieros, almacenes generales, arrendadoras financieras, sociedades de inversión de capitales, organismos descentralizados o fideicomisos con actividad empresarial.
  2. Fines no lucrativos: en este régimen se encuentran todas las personas morales constituidas con fines no lucrativos. Algunos ejemplos son las sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro (Afores), los sindicatos, las cámaras sectoriales, asociaciones civiles o instituciones de beneficencia.

Diferencias en registros, trámites y financiamiento

El registro para una Persona Física sólo implica darse de alta en el SAT (Servicio de Administración Tributaria) mientras que para una Persona Moral se debe decidir qué figura contribuyente encaja mejor con el proyecto a crear; las más comunes son las sociedades mercantiles.

En cuanto a los trámites, las Personas Morales tienen mayores obligaciones que las Personas Físicas. En el ámbito legal una Persona Física no debe hacer trámites adicionales a excepción que se quiera crear una marca comercial (debe registrarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial). Para la creación de una Persona Moral sí se requiere la redacción de la escritura constitutiva por una notaría.

El nivel de financiamiento que reciben las Personas Físicas y Morales también puede ser distinto. Las Personas Físicas pueden aspirar a capitales de inversión relacionados con los ingresos personales o préstamos individuales. Por su parte, en la mayoría de los casos las Personas Morales tienen mayor solidez y, por tanto, son sujetos de cantidades mayores de crédito.

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Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México. Periodista especializada en género, derechos humanos, justicia social y desarrollo económico.

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