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México endurecerá reglas para importaciones vía e-commerce

A partir del 2025 se limitará el número de importaciones se limitará a 10 por destinatario o consignatario y los productos deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas.

El Anteproyecto de acuerdo para modificar las Reglas de Comercio Exterior -que está en Conamer- establece que las plataformas de comercio electrónico deberán recabar el RFC o CURP de los destinatarios, así como el domicilio de entrega, y proporcionarlos a las empresas con quienes se contrate el servicio de traslado y entrega.Foto: Especial Ascannio

La Secretaría de Economía prepara la emisión de un acuerdo para regular el número de envíos, la trazabilidad y la información comercial relacionada con la protección del consumidor en los productos importados por las plataformas de comercio electrónico mediante servicios de mensajería y paquetería. 

Al respecto, sin ofrecer datos, la dependencia indicó que “se han incrementado sustancialmente las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, entre ellas aquellas adquiridas a través de plataformas de comercio electrónico”.

En 2023, el comercio electrónico en México creció a una tasa interanual de 24.6%, a 658,300 millones de pesos, según la Asociación Mexicana de Venta Online.

Los cambios se presentaron en un anteproyecto de acuerdo para modificar las reglas de comercio exterior, se revisan en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y entrarían en vigor el 1 de enero de 2025.

Las importaciones relacionadas con este acuerdo se entregan mediante los servicios de mensajería y paquetería o cualquier otro servicio de entrega prestado por un tercero, cuyo valor en aduana no exceda de 2,500 dólares.

Además, las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado por estos mismos medios no deberán rebasar 10 importaciones por mes, ya sea por destinatario o consignatario.

Actualmente estas compras externas no están sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de entrada al país, lo que ha ocasionado que los consumidores finales no se encuentren protegidos por las NOMs de información comercial que les son aplicables.

Como resultado, a la fecha no existe la garantía de que los consumidores cuenten la información comercial, en español, que les permita conocer los ingredientes, instrucciones y recomendaciones de uso y cuidado de las mercancías.

El acuerdo propuesto establece que las plataformas de comercio electrónico deberán recabar en sus plataformas el RFC o CURP de los destinatarios o consignatarios, así como el domicilio de entrega, y proporcionarlos a las empresas con quienes se contrate el servicio de traslado y entrega de los productos vendidos a través de su plataforma electrónica.

Estos datos serán tratados y protegidos de conformidad con las disposiciones aplicables, aunque esto no aplicará tratándose de personas físicas extranjeras sin residencia en el país, ni a envíos que no se realicen a través de plataformas de comercio electrónico.

También se deberá incluir en esas plataformas un aviso explícito indicando que la mercancía es importada; proporcionar los espacios necesarios para que los vendedores señalen la información comercial de la mercancía de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, y contar con un mecanismo de atención al cliente, devolución y resolución de controversias, que permita la adecuada protección de los derechos del consumidor.

En caso de que el vendedor no incluya en la plataforma de comercio electrónico la información comercial de la mercancía, no se podrá aplicar la facilidad contenida en esta fracción.

Tratándose de mercancía nacionalizada que se comercialice a través de plataformas de comercio electrónico y, en su caso, se entregue mediante servicios de mensajería y paquetería o cualquier otro servicio de entrega prestado por un tercero, ésta deberá cumplir con las NOM de información comercial.

Aluvión de mercancía

El valor total de los flujos comerciales digitales es difícil de estimar, en parte porque las estadísticas oficiales sobre comercio internacional no miden explícitamente el comercio electrónico ni el comercio de servicios pedidos o entregados digitalmente.

No obstante, en los últimos tres años se ha disparado la llegada de carga desde China a través de vías como la aérea, canal que tenía un crecimiento relativamente estable hasta antes de la pandemia.

Entre enero y julio de este año arribaron a territorio nacional 89,786 toneladas de mercaderías procedentes de ciudades chinas, cifra que equivale a 6.5 veces las 13,722 toneladas que llegaron durante el mismo lapso del 2021.

En el 2021 la carga aérea procedente de China representaba 5.3% del volumen total que llegó a México por avión y hasta julio pasado, esa ratio se disparó a 27.5 por ciento.

La semana pasada, la Cámara Nacional de la Industria del Vestido (Canaive) denunció que vive “una pesadilla” en competencia desleal de las plataformas de ropa como SHEIN y Temu.

Gráfico EE

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