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Aprueban reformas a la Ley de Disciplina Financiera

Se especifica que los congresos locales deberán aprobar sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos, después de la publicación federal.

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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios que permitirán a los gobiernos locales un mayor grado de maniobra en el uso de ingresos excedentes que se destinan a la amortización de deuda y fondos para desastres naturales.

Las reformas permitirán a partir del 2018 a los gobiernos estatales utilizar en gasto corriente hasta 5% de sus ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, siempre y cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible, en el Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En tribuna, el diputado Vidal Llerenas (Morena) afirmó que dichas modificaciones legales permiten a los gobernadores “que no amorticen su deuda, no inviertan en obra pública y para que puedan contratar más personal”.

Argumentó que actualmente, el artículo 14 de la ley, señala que todos los estados sin importar su nivel de endeudamiento, deben destinar al menos 50% de sus ingresos excedentes a la amortización anticipada de la deuda pública. Destacó que con las reformas aprobadas, “ahora, en ciertas condiciones, los gobiernos estatales (destinarán) 0 pesos a amortizar deuda; en otros, 30 por ciento”.

El pleno de la Cámara aprobó el dictamen de reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por 317 votos en favor, 38 en contra y dos abstenciones, y el documento fue turnado al Senado de la República para su estudio.

Modificaciones

Se modifica el artículo 48 de la legislación para precisar que el Sistema de Alertas debe actualizarse trimestralmente, para el caso de los estados; semestralmente, cuando se trate de municipios, y anualmente, para los casos de entes públicos distintos de la administración pública centralizada de los estados y municipios.

El cambio al artículo 13 refiere que los estados puedan dar celeridad a la atención de la población afectada por la ocurrencia de desastres naturales, al estipular que “no se requerirá realizar un análisis costo y beneficio, cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de desastres naturales y sea financiado con ingresos de libre disposición”.

El artículo 29 se modificó para exceptuar la obligación de los entes públicos que realicen licitaciones públicas, de presentar las negativas de participación de las instituciones financieras o prestadores de servicios.

La reforma al artículo 32 precisa que ninguna de las obligaciones de los estados a corto plazo podrá ser objeto de refinanciamiento o reestructura a plazos mayores a un año. Actualmente, sólo las obligaciones destinadas a la inversión pública productiva pueden ser sujetas a dichos procesos.

El cambio al artículo 2, referente a las Asociaciones Público-Privadas, considera también los proyectos de prestación de servicios, e incluye el concepto de “disponibilidades”, que son los recursos que no fueron devengados ni pagados en los ejercicios fiscales anteriores, a fin de que los estados y municipios puedan utilizarlos.

También especifica que los congresos locales deberán aprobar sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos, después de la publicación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación.

A favor

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Hacienda, Gina Cruz (PAN), dijo que en su conjunto las reformas dan certeza a los entes públicos y a los ciudadanos de que la contratación de financiamiento y obligaciones se pueden generar en mejores condiciones para brindar una mejor calidad de vida para la población.

El diputado Waldo Fernández (PRD) aseguró que las reformas ayudarán a aquellos estados que tienen finanzas sanas. “Si no lo hacemos sería inhumano e injusto para la población y los estados y municipios que actúan bien y que tienen sus deudas dentro del margen razonable, sean obligados a que sus excedentes terminen haciendo prepagos de deuda”.

“Las principales beneficiarias de las adecuaciones presupuestarias serán las autoridades locales, ya que contarán con disposiciones más claras y precisas”, afirmó el diputado Matías Nazario (PRI).

El Sistema de Alertas determina la clasificación del endeudamiento en tres niveles: sostenible (semáforo verde), en observación (amarillo) y elevado (rojo).

El techo de financiamiento para el próximo año queda así: en sostenible, la entidad podrá incurrir en un endeudamiento adicional máximo equivalente a 15% de sus ingresos de libre disposición; en observación, el límite será de 5%, y en elevado, sin adicional.

Para llegar a la clasificación del endeudamiento de cada entidad federativa, se parte de tres indicadores financieros establecidos en ley, como proporción de los ingresos de libre disposición: deuda pública y obligaciones, servicio de la deuda y de obligaciones, y obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas.

jmonroy@eleconomista.com.mx

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