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Declara Corte inválidos decretos que omitan al Gobernador de Jalisco
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en ningún caso el Congreso de Jalisco podrá discutir un proyecto de ley o decreto de la competencia del Poder Ejecutivo local, sin el conocimiento del Gobernador.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en ningún caso el Congreso de Jalisco podrá discutir un proyecto de ley o decreto de la competencia del Poder Ejecutivo local, sin el conocimiento del Gobernador.
Por existir irregularidades en el procedimiento legislativo, los ministros invalidaron el decreto 21732/LVII/06 aprobado por el Congreso del estado de Jalisco, por medio del cual se reformaron y adicionaron diversos artículos a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Electoral.
Así, el Alto Tribunal resolvió siete controversias constitucionales promovidas por el Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, así como por los municipios de Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, Zapopan, Jocotepec, Tlaquepaque y Tonalá, por medio de las cuales impugnaron la constitucionalidad del decreto 21732/LVII/06 que reforma y adiciona diversos artículos del decreto 21683/LVII/06, aprobado por el Congreso local.
Los ministros precisaron que la irregularidad del procedimiento legislativo se da por la falta de oportunidad al Ejecutivo local de hacerse oír en la tribuna de ese órgano legislativo.
El pleno de la SCJN concluyó que existe una obligación, consistente en respetar a cabalidad lo dispuesto por el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Jalisco (de anunciar por parte del Congreso local al Gobernador del estado cuando se discuta un proyecto de ley que se relacione con asuntos de la competencia del Poder Ejecutivo).
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