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Finanzas Personales

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Al cobrar, no lo pueden intimidar

Entre las prácticas en las que no deben incurrir están comunicarse con el deudor desde números confidenciales, emitir documentos que parezcan oficiales o utilizar denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.

Si es usuario de algún servicio financiero y por alguna razón se retrasó en uno o varios pagos, probablemente se ha enfrentado a los despachos de cobranza.

Estas empresas, que actúan como intermediarias entre una entidad financiera y el deudor, tienen el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar préstamos o financiamientos.

Al respecto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) enfatiza la importancia de que conozca las condiciones que tienen estas empresas, es decir, lo que deben y no hacer.

Los despachos de cobranza tienen la obligación de identificarse con el deudor desde el primer contacto que establezcan, el nombre de quien está del otro lado de la línea, la entidad financiera a la que representa, el nombre, denominación o razón social de la empresa, el número telefónico, monto del adeudo y condiciones para liquidarlo, y un correo del prestamista al que pueda comunicar una queja en caso de abuso o intimidación.

Asimismo, deben dirigirse de manera respetuosa con el deudor y en un horario de 7:00 de la mañana a 10 de la noche.

Entre las prácticas en las que no deben incurrir están comunicarse con el deudor desde números confidenciales, emitir documentos que parezcan oficiales o utilizar denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.

Si sufre de alguna intimidación de un despacho de cobranza, acuda al Registro de Despachos de Cobranza donde puede presentar una queja y consultar las empresas con las que trabajan los prestamistas para tener una mayor certidumbre.

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