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Finanzas Personales

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El seguro de invalidez que le brinda su afore

Entérese de las diferencias que hay para los trabajadores que están bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973 y la de 1997.

Uno de los beneficios de estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y registrado en una administradora de fondos para el retiro (afore) es que en caso de tener un accidente y quedar en estado de invalidez, podrá contar con un respaldo económico.

Antes que nada, es fundamental que conozca en qué régimen se encuentra, ya que si está en la Ley del Seguro Social 1973, el plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales; mientras que en Ley del Seguro Social 1997 son 30 días naturales.

Gerardo López, experto en pensiones de la Universidad Panamericana, explica que existen dos tipos de seguro de invalidez a los que puede tener acceso: temporal y permanente. Ambos se pueden aprovechar y solicitar desde el día en que sucedió el siniestro.

Dependiendo del estado de gravedad del derechohabiente, se puede determinar el nivel de su invalidez, la cual deberá ser determinada por los servicios médicos institucionales , explicó.

Posteriormente, refiere que en caso de presentar invalidez temporal, la Ley Federal del Trabajo es la que rige cuál sería la indemnización a la que se tiene derecho y a partir de ahí se determinaría el porcentaje que recibiría.

El trabajador recibiría los recursos que están ahorrados en la afore para pagar la pensión, si no son suficientes el gobierno lo debe complementar a través del ?IMSS, pero esto sólo es en caso de que sea cotizante antes del 1 de julio del 1997 .

De acuerdo con el artículo 122 de la Ley del IMSS, para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. En el caso de que el dictamen respectivo determine 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas podrá retirar en el momento que lo desee el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición , detalla el documento.

 

Para cotizantes antes de 1997

Es importante aclarar que si empezó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 y se encuentra registrado en un afore, podrá recibir una pensión mensual del seguro de invalidez y también podrá retirar en una sola exhibición parte de los recursos de su cuenta afore.

Otra opción es una pensión pagada por una aseguradora, lo que se conoce como renta vitalicia. En este caso, la cantidad ahorrada en su afore se le dará mensualmente a usted y a sus beneficiarios, sólo en caso de fallecimiento.

En este caso podrá retirar de su afore en una sola exhibición parte de los recursos de su cuenta individual, siempre y cuando se le haya dictaminado una pensión de 50% o más , agregó López.

Para trabajadores?que cotizan después de 1997

Para los trabajadores que empezaron a cotizar después del 1 de julio de 1997, es importante mencionar que no tendrán derecho a elección de pensión pagada por el IMSS.

Ante ello, el organismo recomienda a los trabajadores verificar que su patrón haga sus aportaciones correspondientes para tener seguridad laboral. Cuando empieza a trabajar, es obligación del patrón darle de alta en el IMSS.

Por otro lado, mencionó que los beneficiarios podrán solicitar una ayuda económica por concepto de carga familiar y podrán solicitarla al mismo tiempo que la pensión por invalidez.

Si no tiene beneficiarios, puede pedir ayuda asistencial, lo que aumenta hasta en 15% el dinero que reciba de pensión por invalidez, destaca el especialista de la Universidad Panamericana.

Cabe destacar que si es solicitante de la pensión de invalidez, deberá llevar a cabo todos los exámenes previos y los tratamientos médicos prescritos por los servicios médicos institucionales, en caso contrario se le suspenderá el pago de la pensión.

Además, deberá sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico para comprobar si existe y permanece el estado de invalidez.

 

Afore

elizabeth.albarrán@eleconomista.mx

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