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Finanzas Personales

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Hipotecas mancomunadas: no sólo para casados

La banca privada ofrece opciones para adquirir una vivienda compartiendo el crédito en matrimonio o con otro familiar cercano.

Hipotecas mancomunadas

Los créditos hipotecarios suponen una obligación financiera muy importante, por lo que sumar fuerzas con un ser querido es una manera de hacer más ameno este compromiso, y para ello no se requiere estar casado con su compañero de crédito, ya que también puede ser un familiar, como su padre o hijo.

Los financiamientos en pareja se dan de dos maneras: mediante créditos conyugales, para los cuales se requiere forzosamente un acta de matrimonio que respalde la relación marital entre ambas partes, y los mancomunados, que pueden ser entre una pareja casada pero también para concubinos, unión libre o entre familiares.

Cabe mencionar que mientras los créditos conyugales son ofrecidos tanto por bancos como por entidades como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), los créditos mancomunados que contemplan a otros familiares están más presentes en la oferta de la banca.

La banca maneja mucho estos créditos (mancomunados), sobre todo los conyugales, donde uno funge como acreditado y el otro, como obligado solidario; ambos comprueban ingresos y presentan documentación, es una figura muy utilizada, y también en algunos casos van créditos entre padres e hijos , explicó Enrique Margain, director de Crédito Hipotecario de Scotiabank.

Cuando una de las partes funge como acreditado, implica que esta persona es responsable directo del pago del crédito, mientras que el obligado solidario debe responder ante cualquier incumplimiento del acreditado.

En el crédito conyugal los dos son dueños de la propiedad en partes iguales, detalló el directivo, puede ser que figure como acreditado o coacreditado, no importa, los dos son dueños en partes iguales .

Juntos, pero no revueltos

De esto último derivan principalmente dos preocupaciones para los acreditados: ¿qué ocurre con el préstamo en caso de divorcio o fallecimiento de la otra parte?

En el primer caso, durante el divorcio, se establece a nombre de quién debería de quedar la propiedad, explicó Margain. Los bancos hacemos una sustitución de deudor donde dejamos a la persona que se decidió que será la única dueña de la propiedad como la única acreditada .

En muchas ocasiones, agregó, se da una sustitución de deudor, donde se agrega al padre o la madre, dependiendo de quién genere más ingresos.

Las entidades refieren que si el préstamo es de un instituto, es decir, del Infonavit o Fovissste, se debe notificar el divorcio lo antes posible para que se elabore un plan de pagos conforme el acuerdo al que llegue la pareja, y al acreditado que se defina.

En caso de fallecimiento, es primordial conocer qué tipo de protección ofrece el banco o instituto, dado que se ofrece un seguro de vida, pero puede cubrir sólo a una de las partes.

Si alguno (de los miembros de la pareja) fallece, se cubre el saldo insoluto del crédito; en algunas instituciones la cobertura puede ser sólo para una persona, y si ésta fallece, no hay alternativa, ya que se tiene que seguir pagando, detalló Margain.

Por ello es indispensable contar con una protección no sólo de vida, sino también de desempleo, ya que la prioridad en estos casos es hallar una solución para que el crédito se siga pagando, explicó el directivo de Scotiabank.

Asimismo, cabe mencionar que las tasas de interés del crédito podrían variar.

Para asalariados e independientes

Una de las recomendaciones que Margain enfatizó es que los candidatos a hipotecas mancomunadas pueden consolidar ingresos, es decir, comprobar su flujo de capital sin importar su régimen fiscal.

Si los dos son asalariados, uno independiente y otro asalariado o los dos independientes, siempre existe la posibilidad de poder sumar los ingresos con el cónyuge, y también en muchos casos se puede consolidar ingresos con los padres o hijos (...) para poder tener una mayor capacidad de pago, explicó.

También se pueden cofinanciar préstamos con los recursos de la subcuenta de vivienda, ya sea del Infonavit o Fovissste y un crédito bancario, aunque cada entidad tiene parámetros distintos para otorgar dichos financiamientos.

Estos esquemas son similares a otro tipo de hipotecas, con la diferencia de que hay la posibilidad de que dos personas sumen ingresos para saldar el financiamiento, concluyó Margain.

juan.tolentino@eleconomista.mx

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