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Finanzas Personales

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Modalidades de retiro de la cuenta individual

Los recursos en las cuentas individuales tienen como objetivo primordial proveer un ingreso al final de la vida laboral.

El sistema de pensiones administrado por las afores ofrece diferentes opciones a sus afiliados para efectuar su retiro.

En este esquema, se contemplan opciones para otorgar apoyos en el transcurso de la vida laboral, tales como la ayuda por desempleo y por gastos de matrimonio, las cuales permiten al trabajador efectuar retiros parciales del saldo en su cuenta individual con el fin de solventar estos eventos.

En esta entrega nos referiremos solamente a los retiros totales.

¿Qué opciones se presentan al momento del retiro?

El sistema de cuentas individuales da cobertura a dos grupos de trabajadores: los que cotizaron al IMSS antes de la reforma de 1997, conocidos como trabajadores de transición , y los que cuyas cotizaciones al IMSS iniciaron después de julio de 1997. De acuerdo con su condición, hay diferentes opciones para el pago de la pensión.

¿Cuáles son las opciones de pensión para un trabajador de transición?

Al haber efectuado cotizaciones antes del 1 de julio de 1997, adquirió los derechos que otorga la Ley del Seguro Social 1973 (LSS73); asimismo, al continuar cotizando con posterioridad a esa fecha, los beneficios establecidos en la Ley del Seguro Social 1997 (LSS97) también son aplicables.

Por lo anterior, podrán elegir al momento de su retiro ya sean los beneficios que establece la LSS73 o la LSS97, según convenga a sus intereses.

¿Cuáles son las condiciones del retiro bajo la LSS73?

Es caso de cumplir con las 500 semanas de cotizaciones que marca la ley:

- El IMSS paga la pensión de acuerdo con lo establecido en la LSS73.

- El trabajador recibirá en una sola exhibición:

- El saldo acumulado proveniente del SAR 92-97

- Las aportaciones de 2% del salario, realizadas a partir de 1997 a la subcuenta de retiro

- El saldo acumulado de Vivienda 92-97 (en caso de no haber solicitado un crédito para vivienda).

- Los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) son transferidos al gobierno federal para el financiamiento de la pensión.

En caso de no cumplir con los requisitos de cotización:

- El trabajador recibirá en una sola exhibición:

- El saldo acumulado proveniente del SAR 92-97

- Las aportaciones de 2% del salario realizadas a partir de 1997 a la subcuenta de retiro

- El saldo acumulado de Vivienda 92-97 (en caso de no haber solicitado un crédito para vivienda)

- Adicionalmente se entregará en una sola exhibición los recursos correspondientes a la subcuenta de RCV, así como los acumulados en la subcuenta de vivienda a partir de 1997.

¿Cuáles son las condiciones del retiro bajo la LSS97?

Se deberán tener un mínimo 1,250 semanas cotizadas al IMSS. La disposición del total de los recursos acumulados en la cuenta individual podrá hacerse a través de dos modalidades:

a) Retiros programados: Efectuar retiros mensuales con cargo a la cuenta individual. Si el trabajador excede la esperanza de vida estadística, los recursos que financian su pensión se reducen progresivamente.

Este tipo de retiro será administrado exclusivamente por las afores.

b) Renta vitalicia: Transferir el saldo de la cuenta individual a una compañía de rentas vitalicias, quien a cambio se obliga a pagar una pensión vitalicia.

c) Negativa de pensión. De no cumplir con 1,250 cotizaciones semanales al IMSS, se tendrá el derecho de retirar todos los recursos que se encuentren en su cuenta individual en una sola exhibición.

Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org

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