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Finanzas Personales

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¿Sabes qué gastos personales son deducibles de impuestos?

Los beneficios que pueden tener los contribuyentes al aplicar estas deducciones son obtener una disminución del Impuesto sobre la Renta a su cargo o incluso la devolución de un saldo a favor.

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Hay una serie de gastos personales (como los médicos o las colegiaturas) que los contribuyentes pueden deducir en su declaración anual de impuestos para disminuir su base gravable e incluso obtener devoluciones.

“Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo”, recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La contadora Virginia Ríos, de la comisión técnica del Colegio de Contadores Públicos de México, aseguró que los beneficios que pueden tener los contribuyentes al aplicar estas deducciones son obtener una disminución del Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo o incluso la devolución de un saldo a favor.

“Al total de los ingresos acumulables se le restan las deducciones personales y puede ser que le disminuya el impuesto a pagar o incluso que le quede un saldo a favor”, dijo la contadora.

No obstante, destacó que contrario a lo que muchos contribuyentes creen, no por deducir un gasto de 5,000 pesos significa que se te van a devolver esos 5,000 pesos. 

“Si su tasa de ISR es de 15%, de los 5,000 pesos le van a devolver 15%, es decir, 750 pesos”, explicó.

¿Cuáles son los gastos deducibles?

De acuerdo con el SAT, los gastos personales deducibles son:

a) Gastos médicos que incluyen honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales; gastos hospitalarios; medicinas incluidas en facturas de hospitales; análisis o estudios clínicos; prótesis; aparatos de rehabilitación; lentes ópticos graduados (hasta por 2,500 pesos); gastos por incapacidad o discapacidad, así como primas por seguros de gastos médicos.

b) Gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que en el 2023 fue de 37,844.40 pesos. Se puede deducir si el servicio fue para el mismo contribuyente o bien para su cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.

c) Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin o bien a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior en el caso de las donatarias autorizadas y de 4% de los ingresos en el caso de los otorgados a la Federación.

d) Colegiaturas, siempre y cuando la cantidad pagado por cada uno de los hijos no exceda de 14,200 pesos al año en el caso de preescolar; de 12,900 pesos en nivel primaria; 19,900 pesos en secundaria; 17,100 pesos en nivel profesional técnico, y 24,500 pesos en el caso de bachillerato.

e) Gastos de transporte escolar, que aplica cuando sea obligatorio o bien se incluya en la colegiatura.

f) Aportaciones complementarias al retiro, es decir, todas las aportaciones complementarias o voluntarias que haga directamente un trabajador a su subcuenta.

g) Cuentas especiales y personales para el ahorro, que son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, y siempre y cuando el monto no exceda de 152,000 pesos en el año.

h) Créditos hipotecarios, particularmente son deducibles los intereses reales devengados o efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, el Infonavit, el FOVISSSTE u otras.

Hay un límite

El SAT recordó que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco UMAs anuales (189,222 pesos en el caso del 2023) o bien de 15% del total de sus ingresos incluidos los exentos, o que resulte menor.

Únicamente pueden rebasar ese límite los gastos médicos por incapacidad o discapacidad, las aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro, los depósitos en cuentas especiales para el ahorro y las colegiaturas.

Además, recordó que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar las deducciones de gastos personales.

La contadora Virginia Ríos aseguró que lo deseable es que se actualicen los límites que establece la ley para la deducción de gastos en colegiaturas debido a que se han mantenido en el mismo nivel desde hace más de 10 años.

Desde el 1 de abril y hasta el próximo 30, las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual de impuestos 2023.

sebastian.diaz@eleconomista.mx

Reportero de economía y finanzas públicas. Estudió en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García.

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