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Finanzas Personales

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¿Qué hacer ante el SAT tras la muerte de un contribuyente?

Las obligaciones fiscales no cesan al fallecer, dar de baja el RFC y saldar los adeudos será un proceso que los seres queridos de una persona difunta tendrán que cumplir para evitar multas y problemas con el fisco.

 Foto: Especial

El fallecimiento de un ser querido siempre es un momento traumático y triste, las horas posteriores son para velarlo, recordar los momentos que pasamos con esa persona y darle un último adiós. 

La muerte también implica una serie de trámites que debemos realizar para poder seguir adelante como familiares, algunos son difíciles y tediosos, sin embargo, tener todo en orden es necesario para evitar problemas futuros y recuperar la tranquilidad ante la falta de un ser querido.

Una de las dos dependencias de gobierno en las que todos estamos inscritos, al menos todos los que han trabajado de manera formal, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT se encarga de cobrarnos los impuestos y de multar a quienes han incurrido en alguna mala práctica a la hora de pagar las obligaciones fiscales, por lo que dar de baja a un familiar difunto es uno de los trámites prioritarios.

Prepara todo lo necesario para solicitar su baja

Considera que aquellos que conforman parte de la población empleada, es decir, que trabajan bajo una relación patronal, no necesitan realizar este proceso. Aquellos que tengan actividad empresarial u obtengan sus ingresos fuera de una relación patronal son los que tendrán que llevar a cabo este trámite.

Antes de iniciar un trámite ante el SAT, asegúrate que el acta de defunción contenga los datos correctos de la persona fallecida, ya que obligatoriamente se deberá presentar una copia certificada y fotostática cuando se lleve a cabo el trámite. El acta de defunción es gratuita, sin embargo, la copia certificada tiene un costo de 90 pesos.

Juan Ignacio Rivero es integrante de la Comisión Técnica Fiscal Internacional del Colegio de Contadores Públicos de México, y explica que antes de dar de baja el RFC, es importante realizar el proceso de sucesión testamentaria.

“Si la persona dejó hecho un testamento, se da un aviso de sucesión testamentaria, se hace el proceso legal de asignación de la herencia y una vez que se cierra este proceso, el albacea podrá iniciar con el trámite ante el SAT”, explicó Juan Ignacio Rivero, agregó que si no existe un testamento hecho, un familiar puede llevar a cabo dicho proceso.

Hacer el trámite ante el SAT

Ya que se haya concluido con la sucesión testamentaria, si es que la hubo, la persona que vaya a hacer el trámite debe llenar la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”, también se debe tener a la mano el documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión y una identificación oficial.

El SAT señala que el trámite debe hacerse de manera presencial, por lo tanto, es necesario generar una cita en alguna oficina de dicha dependencia, considera que en alguna de ellas generar una cita puede significar una espera de varias semanas.

Ya que hayas concluido con el trámite de “aviso de cancelación en el RFC por defunción” o el “aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”, recibirás la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. El trámite es gratuito, no permitas que se te quieran cobrar algún monto por realizarlo.

¿Qué pasa si el contribuyente difunto tenía adeudos fiscales?

Existe la creencia que una vez que una persona muere, las deudas mueren con ella, sin embargo, la realidad en el caso del SAT es otra y siempre encontrará la manera en que esa deuda sea pagada.

“Si existe herencia y el difunto nombró algún heredero en su testamento, éste tendrá que aceptarla con bienes y deudas, así que tendrá que absorber todos los adeudos que existan ante el SAT”, aclaró Rivero.

Si no existe herencia, Rivero explicó que el SAT buscará alguna persona cercana que responda y acepte la deuda, en caso de que no la encuentren, el SAT continuará con el proceso de cobro a través de los bienes o cuentas que haya dejado el difunto. En un caso donde no existe herencia y no hay bienes o ahorros para cubrir el adeudo, se puede caer en un limbo en el que no exista quien se haga responsable.

¿Qué pasa si no se hace el trámite?

Es importante enfatizar que dar de baja el RFC tras el fallecimiento es de carácter obligatorio, es decir, no se puede omitir su realización. El albacea, representante legal y familiares deben estar pendientes de realizarlo de manera exitosa.

“De no hacerlo, existe una multa de entre 5,400 a 10,780 pesos, y de 1,800 a 3,600 pesos para aquellos que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)”, alertó Juan Ignacio Rivero, añadiendo que el albacea, herederos, representantes legales o los bienes del fallecido serán los responsables de dicha multa.

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