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T-MEC y las PYMES

En el capítulo 25 del tratado se incorpora la creación del Comité de Asuntos de Pymes, el denominado Diálogo Pymes, y la implementación de sitios web plataformas para fomentar el intercambio de información entre las partes.

El T-MEC reconoce que las pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas (pymes), contribuyen significativamente al crecimiento económico, el empleo, el desarrollo de la comunidad, la participación de la juventud y la innovación. Así, el capítulo 25 Pequeñas y Medianas Empresas se incorpora la creación del Comité de Asuntos de Pymes, el denominado Diálogo Pymes, y la implementación de sitios web/plataformas para fomentar el intercambio de información entre las partes, las pymes, el sector privado, organizaciones no gubernamentales y académicos.

Al respecto, el Comité de Asuntos Pymes, que deberá formarse dentro del año siguiente de la entrada en vigor del tratado y que estará integrado por representantes gubernamentales de cada parte, deberá identificar formas de ayudar a las pymes para aprovechar las oportunidades comerciales resultantes del T-MEC; a efecto de intercambiar y analizar las experiencias y mejores prácticas de cada parte para asistir a las pymes con los programas de capacitación, educación comercial, financiamiento comercial, comercio digital, identificación de socios comerciales en los territorios de las partes.

Además, el Comité Pyme deberá convocar anualmente a un diálogo trilateral sobre las pymes, Diálogo Pyme, en el que se podrá incluir, entre otras, al sector privado, organizaciones no gubernamentales, académicos, a efecto con el fin de que los participantes puedan proporcionar sus puntos de vista sobre cualquier cuestión dentro del ámbito de aplicación del T-MEC. Así pues, puede concluirse que el referido capítulo 25 busca concretar acciones que refieren principalmente a la promoción y apoyo a las pymes.

No obstante lo anterior, es importante señalar que en el T-MEC pueden identificarse diversos beneficios previstos para las pymes, que refieren a (I) los procedimientos de origen; (II) contrataciones públicas; (III) comercio transfronterizo de servicios; (IV) comercio digital; (V) derechos de propiedad intelectual; (VI) etcétera.

En atención a lo anterior, conviene hacer referencia a la parte final del capítulo 25, en la que se estipula que ninguna de las partes podrá recurrir al capítulo 31 Solución de Controversias, para efecto de resolver cualquier controversia que surgiera respecto del capítulo 25.

Así, surge la interrogante respecto a si las partes, podrían acudir al capítulo 31, a efecto de solventar cualquier controversia que pudiese surgir sin estar relacionada a lo previsto en el artículo 25, pero respecto de los demás beneficios otorgados a las pymes en los diversos capítulos del T-MEC.

Al respecto, de conformidad con el capítulo 31, el ámbito de aplicación para la resolución de controversias, refiere entre otros a los reclamos aducidos por una parte que considere que un beneficio que razonablemente pudiera haber esperado recibir conforme a los capítulos: 2 Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, 3 Agricultura, 4 Reglas de Origen, 5 Procedimientos de Origen, 6 Mercancías Textiles y Prendas de Vestir, 7 Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, 9 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 11 Obstáculos Técnicos al Comercio, 13 Contratación Pública, 15 Comercio Transfronterizo de Servicios, o 20 Derechos de Propiedad Intelectual, hubiese sido anulado o menoscabado, como resultado de la aplicación de una medida de otra parte.

Así, el T-MEC expresamente excluye del procedimiento establecido para la resolución de controversias, todas aquellas que pudiesen llegar a originarse derivado del contenido del capítulo 25, pero de encontrarse relacionadas con alguno de los capítulos referidos en el párrafo anterior, entonces debería de ser materia de resolución de controversias de conformidad con el artículo 31 del T-MEC.

Lo anterior, claro, con independencia del contenido de la sección B Procedimientos Internos y Solución de Controversias Comerciales Privadas del propio capítulo 31, que contiene los medios alternativos para la solución de controversias, en la que cada parte, en la medida de lo posible, fomentará, facilitará y promoverá a través de la educación el uso del arbitraje, la mediación, la solución de disputas en línea y otros procedimientos para la prevención y solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio, lo que correspondería entonces a cada interesado entre ellos las pymes.

Juan Luis Blanco Montoya es Socio Jr. Müggenburg, Gorches y Penalosa, S.C.

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