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¿Una beca del Conacyt causa ISR?
Los recursos percibidos por concepto de becas entregados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) no se considerarán ingresos para efectos del Título IV de la ISR, siempre que se trate de apoyos económicos recibidos mediante programas previstos en el Presupuesto de Egresos (art. 90, quinto párrafo, LISR).
El Presupuesto de Egresos para 2018 le designó al Conacyt en el ramo 38 una cantidad de 27,225 millones de pesos pesos para la consecución de su objeto. Este último incluye el Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad para contribuir a la formación y a el fortalecimiento de capital humano de alto rendimiento.
Este tipo de planes ayuda a disminuir la brecha en formación científica que existe con relación a otros países, en atención a los fines y metas planteados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se se cumplen estos parámetros, y para efectos del Impuesto sobre la Renta, no se estará ante un ingreso.
Cabe aclarar que los ingresos recibidos derivados de una beca del Conacyt no tienen la naturaleza de un estímulo fiscal, pues no se trata de un beneficio económico concedido por la legislación fiscal ni de una prestación económica concedida por el Estado a una persona o grupo de personas, para apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad. Tampoco de un donativo.
En consecuencia, darle el tratamiento tributario de un estímulo fiscal o donativo a las becas descritas, es incorrecto, en virtud de su objetivo y procedencia, es decir, la formación y consolidación de recursos humanos capacitados de alto nivel según el Presupuesto de Egresos vinculado con el PND.
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