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Los horrores de la guerra de Gaza y los usos del derecho humanitario
autocomprensión cada vez más amplia y compartida sobre la necesidad universal de establecer límites a la violencia. Surgió así la inmunidad de los mensajeros, las primeras formas de asilo, el intercambio de prisioneros, el establecimiento de corredores humanitarios y la distinción entre combatientes y no combatientes que nos interesa clarificar aquí.
iusbellumiusreformulación en términos jurídicos.
Hamás ha adquirido una gran visibilidad en la esfera pública. Sin embargo, basta leer las apreciaciones que realiza el propio
Los principios de distinción, proporcionalidad y precaución
Tres serían los principios que nos ayudarían a determinar la legalidad de los ataques que han podido afectar directa o indirectamente a la población civil en esta guerra y que aquí solo podemos esbozar a grandes rasgos.
En primer lugar, el principio de distinción, que nos ayudaría a discernir, sobre la base de las evidencias disponibles, no solo la pertenencia formal de la población a un ejército regular o un grupo armado irregular, sino también que ese personal no combatiente no haya participado en acciones de guerra por activa o por pasiva, ya sea de manera involuntaria o forzada, incluso de manera circunstancial con repercusiones para el curso del combate, pues si acaso lo estuviera de manera continua y por activa, y ciertamente por voluntad deliberada del adversario, su actuación le situaría en el plano de los combatientes.
El segundo, el principio de proporcionalidad, que establece que las fuerzas combatientes deben en todo caso ejercer sus acciones de manera proporcional a las agresiones previas, particularmente cuando resulte difícil establecer la responsabilidad sobre las mismas, así como a la importancia del objetivo estratégico que aspiran a lograr. Ello supone de nuevo una relativización del principio de distinción anterior.
El tercero es el principio de precaución, que establece que las fuerzas combatientes, regulares o no, deben extremar la precaución, minimizando el daño que puedan ocasionar a la población civil sus operaciones de guerra, incluso en los casos en los que estas operaciones puedan tener justificación como resultado que aquella pueda interferir de manera decisiva en el acceso a las fuerzas combatientes del enemigo.
Crímenes en ambos bandos
A la vista de estos tres principios y de las evidencias de las que por ahora disponemos solo puede decirse con cierta certeza que Hamás cometió crímenes de guerra en sus ataques a la población civil israelí del 7 de octubre, incluyendo la toma de rehenes, y en menor medida con sus ataques a zonas civiles por vía aérea.
Por su parte, Israel los habría cometido con su bombardeo del campo de refugiados de Jabalia, en su respuesta inmediata al ataque de Hamás, y posteriormente en sus ataques sobre zonas de alta concentración de población civil, tales como centros escolares, hospitales y zonas residenciales, aunque el ejército israelí intenta justificarlas esgrimiendo argumentos basados en las precisiones que hemos realizado en el párrafo anterior.