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¿Ley 73 o Ley 97? Conoce cómo y cuándo puedes iniciar un trámite de pensión

Si tuvieras una negativa de pensión por no cumplir con los requisitos se te entregaría en una sola exhibición el saldo acumulado en la cuenta individual afore

La pensión es una prestación económica que todo trabajador que cotice ante los Institutos de Seguridad Social tiene derecho a recibir al final de su vida laboral. Datos al cierre de 2023 de la Consar, indican que más de 72,000 personas han obtenido una pensión bajo la Ley vigente desde la puesta en marcha de la Reforma de Pensiones del IMSS en el 2020. 

Existen dos modalidades por las que el Instituto Mexicano del Seguro Social pensiona a los trabajadores: Ley 73 y Ley 97. Si tú o algún familiar están próximos a su retiro y todavía no saben cómo empezar este proceso, Afore Sura nos explica cuáles son las principales características y requisitos que se deberán cumplir para poder pensionarse en uno u otro de estos regímenes:

Regímenes

Pensión por Régimen 73 (si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997).

  • La pensión se define en función del salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
  • Tienes que contar con al menos 500 semanas cotizadas reconocidas en el IMSS. En esta ley, un mayor número de semanas cotizadas corresponden a una mayor pensión.
  • Es necesario haber dejado de trabajar y que se haya notificado al Seguro Social.
  • Tener al menos 60 años cumplidos para solicitar una Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o 65 años para solicitar la Pensión por Vejez. La edad a la que decidas pensionarte indica el porcentaje de pensión que tendrás derecho a recibir, es decir que, a mayor edad, mayor monto de pensión mensual.
  • Es necesario estar en vigencia de derechos. Esta vigencia te cubre por una cuarta parte del tiempo que has trabajado y, si vence, no tendrás derecho a una pensión, aunque cumplas con los demás requisitos.
  • Además de tu pensión, en este régimen es posible solicitar a tu afore los recursos que aparecen en el estado de cuenta como subcuentas, como lo son SAR 92-Retiro 97 e INFONAVIT si en esta última subcuenta existan recursos.

Pensión por Régimen 97 (si empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997)

  • La pensión está definida por el saldo acumulado en tu cuenta individual. Hay factores que ayudan a que el porcentaje de tu aportación y por ende tu monto de pensión acumulado se incrementen, como tu salario de cotización, los rendimientos generados en tu afore y aportaciones voluntarias.
  • Para tener derecho a una pensión en 2024, deberás tener un mínimo de semanas cotizadas de 825, aunque este número irá en aumento cada año de 25 en 25 hasta llegar a las 1,000 semanas en el 2031.
  • Asimismo, debes cumplir con la edad mínima de 65 años de edad en el caso de solicitar la Pensión por Vejez, y de 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Existe otra modalidad llamada Pensión por Retiro, cuando el trabajador se pensiona antes de cumplir 60 años y el saldo de su Cuenta Individual le alcanza para contratar una Renta Vitalicia superior al 30% de la Pensión Garantizada.
  • En este régimen, tienes a tu disposición distintas opciones mediante las cuales puedes pensionarte: 1) Renta Vitalicia, modalidad en la que la pensión es contratada y pagada por una aseguradora; 2) Retiro Programado, aquella en donde la pensión es pagada por tu Afore; y 3) Pensión Garantizada, la cual el Estado otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y el mínimo de semanas cotizadas.

Documentos necesarios

Para poder pensionarte, necesitas

  • Identificación oficial vigente.
  • CURP
  • RFC
  • Acta de Nacimiento original y copia certificada
  • Comprobante de domicilio de los últimos 3 meses.
  • Estado de cuenta bancaria no mayor a 2 meses y con CLABE visible.
  • Estado de Cuenta y Expediente Electrónico emitidos por tu Afore, este último debe tener tu información biométrica actualizada y otros datos como quiénes son tus beneficiarios.
  • Contar con tu resolución de pensión o negativa de pensión emitida por el IMSS.

Cabe señalar que, si obtuvieras una negativa de pensión por no cumplir con los requisitos para recibir este derecho, se te entregaría en una sola exhibición el saldo acumulado en la cuenta individual, a ti o a tus beneficiarios.

“Un retiro total es aquel trámite en el cual un trabajador dispone de los recursos de su cuenta individual de afore, ya sea para financiar su pensión o para retirarlos en una sola exhibición”, añadió Gerardo Chavarría, gerente de Iniciativas de Negocios y Apoyo Comercial de Afore Sura.

Coeditora de Suplementos Financieros y Especiales. Periodista especializada en temas relacionados con mercados financieros, fondos de inversión, uniones de crédito, seguros, pensiones y finanzas personales. Coeditora de los reportes especiales de El Economista, como Universidades, Salud, Coworking y Turismo.

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