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Caos en el sector salud: la alarmante ola de cancelaciones de NOMs
El 1° de junio de este año, la Secretaría de Salud presentó en el marco del Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 una solicitud para cancelar 35 Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) vigentes en materia de salud sin presentar el estudio que exige la Ley para justificar tal cancelación, y sin que hubiera transcurrido el plazo de cinco años que también la Ley exige para iniciar el trámite correspondiente. Así, la máxima autoridad sanitaria del país decidió dejar en estado de indefensión a la población mexicana sin que hasta ahora exista una reconsideración de lo solicitado, no obstante, los exhortos de la comunidad médica y de la industria relacionada.
Las NOMs canceladas abarcan desde procesos de vigilancia y control de una gama muy amplia de enfermedades -como diabetes mellitus, obesidad, cólera, enfermedades epidemiológicas, etc.- hasta atención a salud mental, adicciones, lactancia, salud materna; tratamientos para enfermedades crónicas como cáncer de próstata, cáncer cérvico uterino, y cáncer de mama; y procedimientos de asistencia alimentaria y trabajo social para la atención de diversos grupos vulnerables, como infancias y adultos mayores, entre otros.
Esto, además de suponer una vulneración a la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), implica la desatención de la Secretaría de Salud para garantizar a la población el acceso a derechos humanos con servicios de calidad. La cancelación injustificada de las NOMs es tan grave que podría dar lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por parte de los funcionarios públicos responsables. Entre los impactos que se avizoran se encuentran: más incertidumbre legal para la responsabilidad y ejercicio profesional del personal sanitario, ausencia de marcos de referencia y protocolos para la práctica médica, para la seguridad del paciente y para los jueces que examinan y valoran las solicitudes de protección legal. Asimismo, esta situación da pie a ambigüedad y confusión en las prácticas de medicina y de enfermería, con serias consecuencias para la calidad de los diagnósticos y de los tratamientos; aumenta los riesgos para la seguridad de los pacientes; y obliga a la comunidad médica y a la industria hospitalaria a acudir a otras fuentes de validación o certificación en el extranjero, cuestión que eleva indudablemente los costos y tiempos de atención.
Pero vayamos un paso atrás, ¿a qué obedece este fenómeno?
La Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), publicada en el Diario Oficial de la Federación en plena pandemia el 1 de julio de 2020, sustituyó a la Ley de Metrología y Normalización de 1992. A diferencia de la Ley previa, que no perseguía propósitos de política pública ni tenía a la calidad como eje de la misma, la LIC en general, busca como propósito fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación y metrología, para promover el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, propiciar la innovación tecnológica, ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional e incluir la protección de lo que denomina “objetivos legítimos de interés público”, sobre los que es necesario abundar.
El artículo 10 de la LIC señala que las NOMs tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las “Autoridades Normalizadoras” que afectan o que ponen en riesgo 14 objetivos legítimos de interés público: 1. la protección y promoción a la salud; 2. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; 3. la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; 4. la seguridad alimentaria; 5. la educación y cultura; 6. los servicios turísticos; 7. la seguridad nacional; 8. la protección al medio ambiente y cambio climático; 9. el uso y aprovechamiento de los recursos naturales; 10. el sano desarrollo rural y urbano; 11. las obras y servicios públicos; 12. la seguridad vial 13. la protección del derecho a la información; 14. la protección de las denominaciones de origen; 15. cualquier otra necesidad pública. Asimismo, considera como parte de este conjunto aquellos objetivos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Es decir, prácticamente todas las actividades posibles en la sociedad. Pero vayamos más a fondo. Nadie podría negar que estos objetivos son loables, dada la importancia de un buen sistema de normas de la calidad para mejorar la competitividad de los países, sin embargo, facultar al Ejecutivo Federal para emitir regulación de básicamente cualquier cuestión, sin necesidad de pasar por el control del Poder Legislativo, podría derivar, una vez más, en el consecuente debilitamiento de la división de poderes con claros perjuicios para los ciudadanos. Es por ello, que la LIC tiene este aspecto criticable, que posiblemente da visos de inconstitucionalidad.
Si bien, en general, la jurisprudencia ha declarado la legitimidad del Ejecutivo para emitir NOMs, la LIC se excede, pues se trata de un cheque en blanco para aumentar la capacidad de legislar al Poder Ejecutivo sin contrapesos.
Desde la perspectiva programática, la LIC pretende crear un nuevo sistema de normas de la calidad, por medio del cual, a más tardar en los meses de diciembre 2023 y julio 2024, cada Secretaría (ahora “Autoridad Normalizadora”), deberá enviar a la Comisión Federal de Infraestructura de la Calidad (CFIC) las normas o estándares (las antiguas NOMs) que pretende modificar, para que la Comisión las apruebe dentro de un marco normalizador para cada dependencia federal. El artículo 32 de la LIC señala que las NOMs deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación tras un proceso de revisión sistemática que culmine con un informe que contenga la revisión sistemática elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse de un Comité Consultivo y contener la justificación correspondiente y al menos un diagnóstico, análisis de impacto o beneficios de la NOM; datos cualitativos y cuantitativos, y confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación.
Por lo que, a la luz del marco normativo vigente, para el caso de la solicitud de cancelación de 43 NOMs de salud, la Autoridad Normalizadora, en este caso la Secretaría de Salud, ha faltado a la observancia del procedimiento legal para revisar, modificar y en caso necesario, sustituir o expedir nuevas NOMs con base en evidencia y conforme al debido proceso, como sí lo están realizando otras dependencias en ámbitos como el medio ambiente o economía. Es decir, para darle certidumbre al sector salud, la Secretaría del ramo tendría que cumplir con la Ley, y garantizar la protección legal que dan las NOMs a los prestadores de servicios y a los pacientes. ¿Es tan difícil hacerlo?