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Opinión

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Decretos que establecen reservas de agua en regiones hidrológicas

El pasado 6 de junio, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 10 decretos que establecen zonas de reserva parcial de aguas nacionales, supresión de vedas y se establece una zona de veda, los cuales han generado polémica, puesto que hay quienes apuntan que este acto puede abrir la puerta a la privatización del vital líquido

Las disposiciones en referencia no son un tema que inició en el 2018, ya que se tienen antecedentes en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 así como en diversos decretos, por ejemplo, el publicado en el DOF del 15 de septiembre del 2014, por el que se suprimen las vedas y establecen zonas de reservas para uso doméstico, consumo urbano, uso ambiental o conservación ecológica, para la subregión hidrológica Río San Pedro de la región hidrológica número 11 Presidio-San Pedro.

Otro antecedente es el acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido el país, mismo que fue publicado el 7 de julio del 2016, en el DOF.

En los 10 decretos se indican los estudios técnicos que recomiendan suprimir vedas y establecer reservas de agua para la población y la naturaleza; publicados durante el 2016, el 2017 y el 2018, sólo uno de ellos en 2011-2012.

En ese sentido, los decretos establecen (en lo general) las disposiciones que suprimen la zona de veda en algunas de las cuencas hidrológicas, en consecuencia, invocan los instrumentos que quedarán sin vigencia.

De igual manera, se establecen las zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a usos doméstico y público urbano. Para ello, quien tenga la facultad para ser titular de una asignación la deberá solicitar ante la Conagua en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

También los decretos establecen zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental contribuyendo a la conservación de los ecosistemas acuáticos, hábitats y especies que están física y biológicamente articulados por el flujo de agua.

Respecto a las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de los decretos, serán reconocidas siempre que el titulo esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción.

Los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de las reservas parciales establecidas en los decretos, se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido por la autoridad del agua.

Asimismo, se precisa que la Conagua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico, requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los decretos. Cabe destacar que los decretos señalan que las nuevas zonas de veda y de reserva tendrán una vigencia de 50 años prorrogables.

En resumen, se busca contribuir con las estrategias de adaptación al cambio climático y asegurar la disponibilidad de agua para el consumo humano en un horizonte de 50 años.

*Artemio Vázquez Aguilar, subdirector de Pesca, Forestal y Medio Ambiente, y Ramiro Campos Meraz, especialista de la Subdirección de Programas y Proyectos en FIRA. La opinión es responsabilidad de los autores y no necesariamente coincide con el punto de vista oficial de FIRA.

avazquez@fira.gob.mx

rcamposm@fira.gob.mx

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