El poder de la mediación radica en su capacidad para reconciliar diferentes puntos de vista. Roger Fisher Con el propósito de evitar que avance la desaparición del concepto MEDIADOR de los temas de conversación, de las publicaciones y de la doctrina, y contribuyamos al rescate de tan importante figura para el acceso a la justicia que se omite en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) de enero de este año, en esta y en siguientes colaboraciones expondremos diversos aspectos sobre la referida figura, tales como las características para ser MEDIADOR; sus competencias laborales; el Mediador Público; el Mediador Social; el Mediador Privado; la supervisión y la evaluación, y su contribución a la economía, entre otros. El concepto MEDIADOR está acuñado en el diccionario y en la doctrina además de ser regulado en leyes locales y en prácticamente todas las leyes de mediación del mundo. En los conflictos legales la mediación es una vía de acceso a la justicia; se trata de un medio —tal vez el mejor, si no el único— para prevenir, gestionar y solucionar conflictos sin acudir a los medios estrictamente judiciales o como medida previa ante ese agotamiento. En la mediación nunca se supone una suma cero, en la que uno gana todo y el otro pierde todo, como si se tratara de una partida de ajedrez. No, en la mediación se invoca una suma positiva que permite que cada cual obtenga un satisfactor en la medida justa y proporcional del caso, de acuerdo a las definiciones que propongan y acepten los propios involucrados. Estas características suponen alejarse de los paradigmas tradicionales que fomentan el litigio como único mecanismo para resolver conflictos y propician la formación de abogados con una vocación orientada a la prevención, gestión y solución de controversias mediante el uso de otros mecanismos igualmente basados en el Derecho como lo es la mediación. Las controversias y los conflictos nos han acompañado desde siempre, por ello no es posible identificar en forma precisa los orígenes de la mediación. Existen testimonios de momentos, culturas y sitios en el mundo desde tiempos remotos en los que se ha utilizado la mediación y, por tanto, la figura del MEDIADOR también es antigua. A lo largo de la LGMASC se degrada al MEDIADOR, particularmente al privado, no sólo al omitir su concepto e incluirlo en el término “persona facilitadora”, que también incluye a otro tipo de especialistas, también se imponen medidas restrictivas al ejercicio de la mediación privada como la que prevé que sus convenios sean supervisados, revisados y validados por el titular del centro de mecanismos alternativos de solución de controversias de que se trate, antes denominados centros o institutos de justicia alternativa, como si esos servidores públicos tuvieran una mejor formación, mayor pericia que los profesionales certificados y la capacidad de respuesta a una carga extraordinaria de trabajo, de tal suerte que se ignora la responsabilidad que corresponde al mediador privado respecto del contenido de los convenios que haya elaborado, suscrito y pretenda registrar. Se trata de un esquema que equivaldría a que las sentencias de juzgadores tuvieran que ser revisadas por otra persona antes de dictarlas o que las escrituras de los notarios tuviesen que ser avaladas por alguna autoridad antes de tirarlas. Al conferir más tareas a los centros de mecanismos alternativos de solución de controversias, como si dispusieran de recursos ilimitados para atenderlas, la LGMASC, entre otros inconvenientes, contamina la mediación con la cultura procesalista que tanto afecta a la administración de justicia. Ello explica la eliminación del principio de ECONOMÍA en esa disposición, principio que se encuentra en la normativa internacional y en la legislación local mexicana, que persigue la confianza a través de la sencillez y la libertad en la fijación de la gestión, en atención a la necesidad de que el proceso se desarrolle de una manera comprensible, eficiente y rápida, al tiempo de garantizar certeza jurídica. No se tuvo en cuenta que los referidos centros funcionan en los horarios y calendarios de los tribunales a los que están adscritos, lo cual obstaculizará la flexibilidad de la mediación privada que opera sin horario ni calendario, lo que afectará a los usuarios de sus servicios. La sobrecarga de trabajo, la falta de recursos, la burocracia y la cultura procesalista hacen que la administración de justicia sea lenta y costosa, lo que desalienta a muchas personas a buscarla. Por otro lado, la mediación es una alternativa más accesible a la justicia y eficiente para prevenir, gestionar y solucionar conflictos legales y sociales. No se ha tenido en cuenta que el acceso a la justicia puede y debe fortalecerse con la expansión y la consolidación de la mediación, particularmente de la mediación privada. Los nuevos problemas a los que nos enfrentamos no pueden ser resueltos solamente con la creación de más tribunales que –por cierto-, de prosperar la reforma a los poderes judiciales que impulsa el oficialismo, no sería posible. Actualmente los sistemas jurídicos, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 constitucional, debieran tender a crear esquemas institucionales más flexibles y horizontales que incluyan -por supuesto- el uso de los mecanismos pacíficos de solución de controversias, particularmente la mediación. Tristemente la LGMASC va en sentido contrario, por ello los mediadores profesionales debemos presentar un proyecto de reforma integral a dicha disposición para propiciar que nuestro país disponga de un marco jurídico sólido en la materia. A lo largo de los últimos años y en pleno tercer milenio, somos víctimas o testigos de la proliferación de la violencia en todas sus expresiones y de la generación creciente de conflictos. Con seguridad la mejor vía para la prevención, gestión y solución de controversias es la mediación cuando es confiable, eficaz, oportuna, expedita y transparente, pues ayuda a superar problemas que se podrían traducir en una mayor tensión social y en más violencia. En México nos conviene apostar por la cultura del diálogo, consenso y acuerdo en las relaciones en todos los ámbitos de interacción social y en cualquier espacio para propiciar la construcción de mejores relaciones con uno mismo y con los demás y hacer posible la cultura de la paz. *El autor es abogado, negociador y mediador. X: @Phmergoldd Contacto: mediador.negociador@gmail.com